SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
II.1.
II.1. Cursa nota de solicitud de registro de derecho de autor presentada el 1 de julio de 2010, por Thomas Gerald Frías Pradel, como autor y titular del programa televisión “LA OTRA NOTICIA - LUNA NUEVA”, ante el Director de Derechos de Autor y Derechos Conexos y formulario de registro de obras literarias, en el cual indica que se adjuntó un “guión de 54 páginas y DVD con demo del programa” (sic); los cuales fueron revisados por la Dirección Jurídica del SENAPI, que mediante decreto 577/2010 de 9 de julio, emitida por la Encargada de Derechos de Autor y Derechos Conexos, remitió este trámite ante la autoridad competente para la elaboración de la respectiva Resolución Administrativa, previas formalidades de ley (fs. 1 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Normativa aplicable al caso
- Artículo 52°.-
- Fragmento 22
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- por vía de conciliación o arbitraje
- CONFIRMAR