SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 1020/11 de 23 de noviembre de 2011, cursante de fs. 114 a 115 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, “salvando los derechos de acudir a la vía ordinaria correspondiente” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante “no es parte en el trámite de depósito legal de obra literaria como expresión de ideas de autor” (sic), por lo que no se pudo vulnerar su derecho al debido proceso; 2) El tribunal de garantías no está facultado a valorar pruebas que correspondan a la justicia ordinaria, por lo que las partes deberán agotar esa vía donde buscarán tutela a los derechos pretendidos, siendo la valoración de la prueba en cualquier controversia propia de los tribunales jurisdiccionales ordinarios; y, 3) El Tribunal de garantías, no es sustitutivo de la vía ordinaria, debiendo acudir previamente a dicha instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Normativa aplicable al caso
- Artículo 52°.-
- Fragmento 22
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- por vía de conciliación o arbitraje
- CONFIRMAR