SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

i)

Juan Pablo Villegas Urriolagoitia, Director de Derechos de Autor y Derechos Conexos del SENAPI, en audiencia señaló que: i) Las normas que rigen la materia de inscripción son la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones de Regímenes Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos y la Ley Derechos de Autor, “las interpretaciones prejudiciales del Tribunal Andino que es de aplicación preferente y directa de los países miembros, sin que esta decisión sea ratificada” (sic), la cual otorga parámetros básicos de procedimiento; ii) La referida Decisión, establece que las inscripciones en áreas literarias o artísticas “no estarán subordinadas a ningún tipo de formalidad” (sic); iii) En nuestro país los autores pueden hacer el depósito de sus obras mediante una declaración jurada, salvo cuando se demuestre mejor derecho de un tercero; iv) Analizando el procedimiento, la solicitud de ingreso debe cumplir con los requisitos de la “resolución secretarial” (sic), conforme a la Ley de Derechos de Autor, el SENAPI toma al formulario como una declaración jurada, sin mayor formalidad; v) Según la mencionada “resolución secretarial” (sic), se debe elevar un informe técnico jurídico sobre la originalidad de la obra, lo cual no es compatible con la Ley antes señalada, por que dicha resolución data de muchos años atrás, Ley que refiere que la obra nace en el momento de su creación y no requiere mayores análisis, para hacer esa declaración, en razón a que “no es un derecho constitutivo es un derecho declarativo” (sic), por lo que dichas formalidades son desplazadas; vi) La obra tomada en observación es considerada como una obra literaria; y, vii) El SENAPI no es competente para registrar programas de televisión, inscribiendo el nombre, como una marca, por lo que solicitó se rechace la petición del accionante.