SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
Fragmento 22
Asimismo, en nuestro país la Ley de Derechos de Autor, establece la protección a obras literarias, científicas o artísticas, manifestando al respecto en su art. 4 que “Esta Ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora, mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas o artísticas. No son objetos de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas ni su aprovechamiento industrial o comercial”; Estableciendo esta normativa, conforme al art. 71 del Capítulo II, un Procedimiento Administrativo de Conciliación y arbitraje de mutuo acuerdo entre las partes, previo a la instancia ordinaria, “bajo la competencia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor para resolver controversias civiles relativas a la materia de esta Ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Normativa aplicable al caso
- Artículo 52°.-
- Fragmento 22
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- por vía de conciliación o arbitraje
- CONFIRMAR