SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
II.9.
II.9. Mediante memorial presentado el 17 de enero de 2011, se tiene que Thomas Gerald Frías Pradel, solicitó al Director de Derechos de Autor y Derechos Conexos del SENAPI, se rechace el recurso jerárquico planteado por Illimani de Comunicaciones S.A., manifestando que la parte ahora accionante no podía observar su registro al no ser terceros, ni haber presentado otro registro del programa mencionado o demostrar que suscribió contrato con relación a éste u otorgado pago por el mismo; resaltando que dicha entidad hizo uso indebido del programa, sin autorización de su persona como autor del mismo, por lo que solicitó se rechace dicho recurso y se proteja su derecho; Petición, que fue admitida mediante decreto de 18 del mismo mes y año, emitido por el Director General Ejecutivo del SENAPI, refiriendo que se consideraría la misma a momento de dictarse resolución (fs. 37 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Normativa aplicable al caso
- Artículo 52°.-
- Fragmento 22
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- por vía de conciliación o arbitraje
- CONFIRMAR