Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de Illimani de Comunicaciones S.A., alega vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso de la entidad; toda vez que el SENAPI, emitió RA 1-1514/2010 de 9 de julio, inscribiendo en el registro de obras literarias, un programa de televisión a nombre de Thomas Gerald Frías Pradel, contra la cual interpusieron recursos de revocatoria y jerárquico, los cuales fueron desestimados mediante un procedimiento irregular y fuera de la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Normativa aplicable al caso
- Artículo 52°.-
- Fragmento 22
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- por vía de conciliación o arbitraje
- CONFIRMAR