SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
II.6.
II.6. Cursa RA de recurso de revocatoria 001/2010 de 16 de noviembre, emitido por el Director de Derechos de Autor y Derechos Conexos del SENAPI, notificado a Rene Marcelo Hurtado Sandoval el 22 del mismo mes y año, desestimando el recurso de revocatoria interpuesto por Illlimani de Comunicaciones S.A., de conformidad al art. 121 inc. a) del DS 27113; fundamentando que: i) Thomas Gerald Frías Pradel no firmó contrato alguno con la empresa para la cual estaba creando el proyecto, por lo que se procedió a su registro; ii) Se notificó a Rene Marcelo Hurtado Sandoval, a audiencias de conciliación, no obstante al desatender las mismas se habilitó a “la parte impetrante” conforme al art. 71 de la LADu a hacer respetar sus derechos mediante la vía que viera correspondiente, señalando que el SENAPI ya no tenía competencia alguna al respecto; iii) El procedimiento de registro ante el SENAPI no es entre partes, sino más bien voluntario y declarativo, por lo que Illimani de Comunicaciones S.A., al no demostrar su vinculatoriedad o relación jurídica con el solicitante del registro, “no podía ni tenía porque ser notificado” (sic); iv) La fundamentación no guardaba relación con los actuados que cursan en el expediente del caso; v) Interpuso el recurso fuera del plazo legal establecido en el art. 64 de la LPA; vi) El procedimiento de registro no contempla dicha figura; y, vii) La parte ahora accionante dejó pasar la etapa de conciliación “por descuido o negligencia”, donde tuvo ocasión para esgrimir lo sostenido en el recurso (fs. 26 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Normativa aplicable al caso
- Artículo 52°.-
- Fragmento 22
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- por vía de conciliación o arbitraje
- CONFIRMAR