SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
II.4.
II.4. Cursa memorial presentado el 22 de octubre de 2010, mediante el cual Rene Marcelo Hurtado Sandoval, como representante legal de Illimani de Comunicaciones S.A., señaló su apersonamiento dentro del proceso administrativo de derechos de autor seguido por Thomas Gerald Frías Pradel, dándose por notificados con la RA 1-514/2010 de 9 de julio “caratulado como Frías Thomas c/ Hurtado Marcelo (ATB)” (sic), mediante el cual solicitó se revoque totalmente la RA 1-514/2010, por ser una obra no original y se deje sin efecto la inscripción de la obra literaria “LA OTRA NOTICIA - LUNA NUEVA”; asimismo, solicitó que en el marco del art. 26.4 del DS 23907, se suspendan los efectos del citado fallo, señalando que la obra literaria no era original y existía plagio en la misma (fs. 13 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Normativa aplicable al caso
- Artículo 52°.-
- Fragmento 22
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- por vía de conciliación o arbitraje
- CONFIRMAR