SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
II.3.
II.3. Por decretos de 24 y 27 de agosto, 3 y 8 de septiembre de 2010, y sus respectivas notificaciones a Thomas Gerald Frías Pradel y Rene Marcelo Hurtado Sandoval, como representante legal de ATB, se tiene que a solicitud del primero se citó a audiencias de conciliación en el auditorio del SENAPI, respectivamente los días 27 de agosto y 8 de septiembre del mismo año, expresando que el proyecto denominado “LA OTRA NOTICIA - LUNA NUEVA” se estuvo difundiendo sin la autorización del autor; estableciendo el Director de Derechos de Autor y Derechos Conexos del SENAPI en el Acta de suspensión de la segunda y última audiencia de conciliación que al no hacerse presente la parte citada ahora accionante, se habilitaba a “la parte impetrante conforme a los dispuesto por el art. 71 de la Ley 1322” (sic) (fs. 6 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Normativa aplicable al caso
- Artículo 52°.-
- Fragmento 22
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- por vía de conciliación o arbitraje
- CONFIRMAR