SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El representante de Illimani de Comunicaciones S.A., señaló que el SENAPI concedió el registro de “LA OTRA NOTICIA-LUNA NUEVA” a favor de Thomas Gerald Frías Pradel, mediante RA 1-514/2010, hecho que impugnaron mediante recursos de revocatoria y jerárquico, que fueron resueltos confirmando la mencionada Resolución, bajo un procedimiento irregular que no consideró sus fundamentos ni cumplió con los plazos correspondientes, además de no haber sido notificadas correctamente sus actuaciones, donde tampoco se dio respuesta a memoriales presentados, siendo incluso nula la Resolución Administrativa de recurso jerárquico, por haber sido emitida por una autoridad sin competencia.
Al respecto, de la revisión de obrados se evidencia que sobre “LA OTRA NOTICIA - LUNA NUEVA”, Thomas Gerald Frías Pradel, efectuó nota de solicitud de registro de derecho de autor presentada el 1 de julio de 2010, ante el Director de Derechos de Autor y Derechos Conexos, llenando al efecto el formulario de registro de obras literarias, conforme se tiene de la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual fue aceptada, emitiéndose a su favor RA 1-514/2010, emitida por el Director de Derecho de Autor y Derechos Conexos del SENAPI, que fue notificada el 22 de julio de 2010, como se tiene desarrollado en la Conclusión II.2 del presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Normativa aplicable al caso
- Artículo 52°.-
- Fragmento 22
- III.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- por vía de conciliación o arbitraje
- CONFIRMAR