SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2013

Fecha: 12-Ago-2013

1)

1)  Antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde precisar que en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siguiendo el entendimiento jurisprudencial plasmado en la SC 0668/2010-R de 19 de julio, se ratificó la procedencia de la acción de amparo constitucional contra sentencias judiciales, concluyéndose entre otros aspectos que todo fallo que afecte derechos fundamentales, no adquiere calidad de cosa juzgada, motivo por el cual, a través del amparo constitucional, puede restituirse los derechos conculcados; en este marco, en el mismo fundamento jurídico se señaló que este mecanismo inserto en el control tutelar de constitucionalidad, se configura como un medio idóneo para la restitución de derechos fundamentales con “aparente” calidad de cosa juzgada, cuando dichas decisiones judiciales vulneren derechos fundamentales, como ser el debido proceso.

En ese orden, la denuncia por incongruencia omisiva realizada por el ahora accionante en relación al Auto Supremo 209/2012-RRC, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, puede ser analizada mediante la presente acción de amparo constitucional, por ser ésta una vía idónea para la tutela de derechos fundamentales en relación a sentencias judiciales, motivo por el cual, corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada;