SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2013

Fecha: 12-Ago-2013

es un verdadero proceso de naturaleza constitucional idóneo para la tutela de derechos fundamentales siempre y cuando éstos no estén protegidos por otros mecanismos de tutela

En armonía con lo expuesto, debe precisarse que la acción de amparo constitucional, en su dimensión procesal, es un verdadero proceso de naturaleza constitucional idóneo para la tutela de derechos fundamentales siempre y cuando éstos no estén protegidos por otros mecanismos de tutela; en ese orden, la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, señaló que el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, frente a los actos u omisiones ilegales provenientes de los servidores públicos o particulares.

Asimismo, en el marco del diseño procesal de la acción de amparo constitucional, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció también que los principios de inmediatez y subsidiariedad constituyen principios configuradores de la acción de amparo constitucional, razón por la cual, su activación debe ser realizada en el plazo de seis meses y siempre y cuando no existan mecanismos intraprocesales o intraprocedimentales de defensa.