SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2013

Fecha: 12-Ago-2013

corresponde de acuerdo al análisis antes realizado, conceder la tutela únicamente en relación al debido proceso en su elemento congruencia

En este marco, considerando que la parte accionante realiza mediante la presente acción la petición de tutela constitucional para el resguardo de sus derechos al debido proceso, en sus elementos referentes a la motivación de los fallos, al principio de congruencia y al plazo razonable de juzgamiento, reconocidos en los arts. 115.II de la CPE y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, corresponde de acuerdo al análisis antes realizado, conceder la tutela únicamente en relación al debido proceso en su elemento congruencia.

Ahora bien, en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se expuso que en supuestos en los cuales se active la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales emanadas del ejercicio de la jurisdicción ordinaria y cuando el control tutelar de constitucionalidad conceda la tutela por haberse afectado el derecho a la congruencia como elemento del debido proceso, éste no ingresará al análisis de otros aspectos cuestionados mediante la acción de amparo constitucional, porque la autoridad jurisdiccional demandada, en sede ordinaria, deberá emitir una nueva resolución.

En el referido Fundamento Jurídico, se precisó también que en un equilibrio de roles, la jurisdicción constitucional no podrá suplir las atribuciones encomendadas por el sistema normativo vigente a la jurisdicción ordinaria, ante la cual deberán analizarse cuestiones como las referentes a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, por lo que de acuerdo a la naturaleza jurídica del control tutelar de constitucionalidad, debe precisarse que éste podrá ser ejercido solamente en caso de que la nueva resolución a ser pronunciada vulnere derechos fundamentales, siempre y cuando no se esté denunciando cuestiones de incumplimiento a decisiones emanadas de acciones de amparo constitucional.