SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2013

Fecha: 12-Ago-2013

3)

3)   De igual forma, también se contempló la demora judicial extraordinaria como un hecho notorio, fenómeno funcional que ocasiona retardación de justicia en perjuicio del encausado y de las víctimas, considerando la nueva situación de la víctima en la Constitución Política del Estado y Código de Procedimiento Penal.