SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2013

Fecha: 12-Ago-2013

esta decisión judicial, incurre en una omisión contraria al principio de pertinencia por no contemplar en su argumentación de manera específica la denuncia antes referida plasmada por el ahora accionante en su recurso de casación, por tanto, en la especie, este Tribunal, evidencia una vulneración al principio de congruencia como elemento del debido proceso.

En este contexto, en mérito al tenor literal del punto III.2.1 plasmado en el Auto Supremo 209/2012-RRC y transcrito en el anterior inciso y en el punto II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que esta decisión judicial, incurre en una omisión contraria al principio de pertinencia por no contemplar en su argumentación de manera específica la denuncia antes referida plasmada por el ahora accionante en su recurso de casación, por tanto, en la especie, este Tribunal, evidencia una vulneración al principio de congruencia como elemento del debido proceso.

Ahora bien, en mérito al tenor literal del punto III.2.1 plasmado en el Auto Supremo 209/2012-RRC y transcrito en el anterior inciso y en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que esta decisión judicial, incurre en una omisión contraria al principio de pertinencia por no contemplar en su argumentación de manera específica la denuncia antes referida plasmada por el ahora accionante en su recurso de casación, por tanto, en la especie, este Tribunal, evidencia una vulneración al principio de congruencia como elemento del debido proceso.

En el contexto antes señalado y en mérito al tenor literal del punto III.2.1 plasmado en el Auto Supremo 209/2012-RRC y transcrito en el anterior inciso y en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que esta decisión judicial, incurre en una omisión contraria al principio de pertinencia por no contemplar en su argumentación de manera específica la denuncia antes referida plasmada por el ahora accionante en su recurso de casación, por tanto, en la especie, este Tribunal, evidencia una vulneración al principio de congruencia como elemento del debido proceso.

En ese contexto y en mérito al tenor literal del punto III.2.1 plasmado en el Auto Supremo 209/2012-RRC y transcrito en el anterior inciso y en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que esta decisión judicial, incurre en una omisión contraria al principio de pertinencia por no contemplar en su argumentación de manera específica la denuncia antes referida plasmada por el ahora accionante en su recurso de casación, por tanto, en la especie, este Tribunal, evidencia una vulneración al principio de congruencia como elemento del debido proceso.