SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2013
Fecha: 12-Ago-2013
i)
i) La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 209/2012-RA, y lo hizo en observancia del art. 398 del CPP, concordante para el caso analizado, con el art. 417 del mismo cuerpo normativo que señala los requisitos que deben observarse a tiempo de interponerse el recurso de casación;
i) Por la prueba adjunta por el recurrente se advierte, que Daniel Vargas Avilés ha sido procesado por el delito de abuso deshonesto contra dos menores de edad y que por fallo de primera instancia dictada el 8 de diciembre de 2011, se declara al ahora accionante culpable de la comisión del citado ilícito; decisión contra la cual se interpone recurso de apelación restringida, en la cual además se incluye la solicitud de extinción de acción penal por duración máxima del proceso, petición que fue rechazada por Auto de Vista 120/2012; decisión que es impugnada mediante recurso de casación, mecanismo declarado infundado mediante Auto Supremo 209-2012-RRC; y,
Ahora bien, en mérito al objeto y causa de la presente acción de tutela, con la finalidad de desarrollar una coherente argumentación jurídico-constitucional, este fallo desarrollará las siguientes problemáticas: i) El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a los derechos fundamentales; ii) La acción de amparo constitucional contra sentencias judiciales; y, iii) El principio de congruencia como elemento del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. El Control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional idóneo para la tutela de derechos fundamentales siempre y cuando éstos no estén protegidos por otros mecanismos de tutela
- III.2. La acción de amparo constitucional contra sentencias judiciales
- III.3. Desarrollo de las reglas del debido proceso adjetivo y su elemento referente al principio de congruencia
- se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas, jurisdiccionales o corporativas donde puedan verse involucrados.
- erecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- se configura como un presupuesto de las reglas del debido proceso adjetivo y que en el marco del derecho a la doble instancia, genera para las autoridades jurisdiccionales, el deber de compulsar el objeto y causa de la impugnación, circunscribiendo el análisis a la decisión jurisdiccional cuestionada y a los agravios o aspectos denunciados a través del mecanismo procesal específico de defensa activado.
- principio de congruencia
- se establece que tanto los tribunales de segunda instancia, como el tribunal de casación, al pronunciar sus resoluciones, deben velar porque sus determinaciones sean pertinentes y contemplen en su argumentación jurídica todos los aspectos denunciados ya sea mediante el recurso de apelación o de casación según sea el caso.
- III.5. Roles de la jurisdicción ordinaria y atribuciones de la jurisdicción constitucional. Supuestos en los cuales se concede la tutela por afectación del principio de congruencia como elemento del debido proceso
- en supuestos en los cuales, se active la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales emanadas del ejercicio de la jurisdicción ordinaria y cuando el control tutelar de constitucionalidad conceda la tutela por haberse afectado el derecho a la congruencia como elemento del debido proceso, éste no ingresará al análisis de otros aspectos cuestionados mediante la acción de amparo constitucional, porque la autoridad jurisdiccional demandada, en sede ordinaria, deberá emitir una nueva resolución en el marco de los parámetros descritos en los Fundamentos Jurídicos III.3 y 4 de este fallo.
- De acuerdo a lo indicado, se colige que en un equilibrio de roles, la jurisdicción constitucional no podrá suplir las atribuciones encomendadas por el sistema normativo vigente a la jurisdicción ordinaria, ante la cual deberán analizarse cuestiones como las referentes a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso entre otras
- En esa base y en el marco de la naturaleza jurídica del control tutelar de constitucionalidad, debe precisarse que éste podrá ser ejercido solamente en caso de que la nueva resolución a ser pronunciada vulnere derechos fundamentales, siempre y cuando no se esté denunciando cuestiones de incumplimiento a decisiones emanadas de acciones de amparo constitucional
- 1)
- denuncia cinco aspectos específicos,
- i) Primera denuncia realizada a través del recurso de casación:
- Si bien no se le puede cargar al recurrente la responsabilidad de la dilación del proceso por efecto de los recursos de impugnación activados, porque implicaría vulnerar su derecho a la defensa; no es menos cierto, que por la duración del trámite a consecuencia de la carga procesal existente en la entonces Corte Suprema de Justicia, tenga que extinguirse la acción por dicha causa, que se constituyó en un elemento de fuerza mayor que impidió a las autoridades resolver los recursos impugnados con celeridad y oportunidad, en cuya razón, no es posible que la extinción opere por el solo transcurso del tiempo en perjuicio de la víctima; con dicho fundamento, el Tribunal de apelación consideró que el rechazo pronunciado por el Tribunal de Sentencia, no vulneró los derechos y garantías del recurrente, consecuentemente, la denuncia de incongruencia omisiva expresada en el recurso de casación, no es evidente, puesto que el Auto de Vista recurrido, se pronunció sobre dicho motivo y lo hizo dando respuesta de manera fundamentada, conforme consta a fs. 569 y vta. del expediente, de ello se puede afirmar que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio a los precedentes invocados, pues cumplió con su deber de responder a los agravios expresados en la apelación restringida y lo hizo de manera fundamentada, como se tiene expresado”
- no se refiere de manera específica a la denuncia concreta realizada por el ahora accionante a través de su recurso de casación, es decir, el cuestionamiento realizado en cuanto a la supuesta incongruencia omisiva del Tribunal de apelación de considerar que en mérito a la apelación restringida interpuesta, se anuló el fallo en ese momento cuestionado.
- se concluye que el Auto Supremo ahora analizado, incurre en una omisión contraria al principio de pertinencia por no contemplar en su argumentación de manera específica un acto reclamado por el recurrente en su recurso de casación, aspecto que implica una vulneración a la congruencia como elemento del debido proceso.
- ii) Segunda denuncia realizada a través del recurso de casación:
- esta decisión judicial, incurre en una omisión contraria al principio de pertinencia por no contemplar en su argumentación de manera específica la denuncia antes referida plasmada por el ahora accionante en su recurso de casación, por tanto, en la especie, este Tribunal, evidencia una vulneración al principio de congruencia como elemento del debido proceso.
- iii) Tercera denuncia realizada a través del recurso de casación:
- iv) Cuarta denuncia realizada a través del recurso de casación:
- v) Quinta denuncia realizada a través del recurso de casación
- corresponde de acuerdo al análisis antes realizado, conceder la tutela únicamente en relación al debido proceso en su elemento congruencia
- III.6.2. Análisis de los otros actos denunciados como lesivos a los derechos de la parte accionante
- 2º CONCEDER
- 3º DENEGAR