SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2013

Fecha: 12-Ago-2013

III.2. La acción de amparo constitucional contra sentencias judiciales

En el marco de lo manifestado, es pertinente establecer que en un Estado Constitucional de Derecho y en una interpretación acorde con el orden constitucional imperante a partir de la reforma constitucional de 2009, a través de la SC 0668/2010-R de 19 de julio, se ratificó la procedencia de la acción de amparo constitucional contra fallos judiciales, concluyéndose entre otros aspectos que toda resolución que afecte derechos fundamentales, no adquiere calidad de cosa juzgada, motivo por el cual, a través del amparo constitucional, puede restituirse los derechos conculcados.

A la luz del entendimiento jurisprudencial antes citado y en armonía con la naturaleza jurídica y objeto de la acción de amparo constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico precedente, se establece que este mecanismo inserto en el control tutelar de constitucionalidad, se configura como un medio idóneo para la restitución de derechos fundamentales con “aparente” calidad de cosa juzgada, cuando dichas decisiones judiciales vulneren derechos fundamentales, como ser el debido proceso.

En ese sentido, de acuerdo al objeto y causa de la presente acción de tutela y considerando que la acción de amparo constitucional se configura como un mecanismo tutelar idóneo para la tutela de derechos fundamentales afectados por sentencias judiciales, en el siguiente acápite se desarrollarán las reglas del debido proceso y en particular el principio de congruencia como elemento configurativo del debido proceso adjetivo, para luego analizar si las decisiones ahora cuestionadas, afectan o no los derechos denunciados como vulnerados.