SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2013

Fecha: 12-Ago-2013

II.9.

II.9.  Asimismo, se colige que por Auto Supremo 209/2012-RRC de 28 de agosto, se declara infundado el recurso de casación interpuesto por Daniel Vargas Avilés; en este contexto, se establece que en el punto III.2, referente al análisis del caso concreto, y en particular en el punto III.2.1, se sostiene taxativamente lo siguiente: “El primer motivo que fue admitido en el Auto Supremo 179/2012-RA de 8 de agosto, consiste en la denuncia de violación al debido proceso por incongruencia omisiva en que incurrió el Auto de Vista impugnado, toda vez que el Tribunal de alzada habría omitido pronunciarse sobre el ilegal rechazo de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, transgrediendo según señala el recurrente, los arts. 173 y 124 del CPP; al respecto, en primer lugar, cabe señalar, que las situaciones de hecho expresadas en los Autos Supremos invocados por el recurrente, si bien no son similares a la problemática ahora analizada; empero, se extracta de los mismo, la doctrina legal referida al deber de todo Tribunal de pronunciarse sobre todos los motivos en que se funda el recurso de apelación restringida, caso contrario, se incurre en vicio absoluto por incongruencia omisiva, afectando el derecho a la defensa, el debido proceso y al recurso, como expresan dichos precedentes; con ese antecedente, corresponde remitirnos a lo fundamentado por el Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer si cumplió con el deber de pronunciarse respecto al rechazo de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, y por ende, si el mismo resulta contradictorio o no a los precedentes invocados en ese aspecto; así, de la revisión del mismo, se establece que el Tribunal de apelación ingresó al análisis de dicha denuncia y sustentó su decisión basado en los siguientes argumentos: Si bien no se le puede cargar al recurrente la responsabilidad de la dilación del proceso por efecto de los recursos de impugnación activados, porque implicaría vulnerar su derecho a la defensa; no es menos cierto, que por la duración del trámite a consecuencia de la carga procesal existente en la entonces Corte Suprema de Justicia, tenga que extinguirse la acción por esa causa, que se constituyó en un elemento de fuerza mayor que impidió a las autoridades resolver los recursos impugnados con celeridad y oportunidad, en cuya razón, no es posible que la extinción opere por el solo transcurso del tiempo en perjuicio de la víctima; con el referido fundamento, el Tribunal de apelación consideró que el rechazo pronunciado por el Tribunal de Sentencia, no vulneró los derechos y garantías del recurrente, consecuentemente, la denuncia de incongruencia omisiva expresada en el recurso de casación, no es evidente, puesto que el Auto de Vista recurrido, se pronunció sobre dicho motivo y lo hizo dando respuesta de manera fundamentada, conforme consta a fs. 569 y vta. del expediente, de ello se puede afirmar que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio a los precedentes invocados, pues cumplió con su deber de responder a los agravios expresados en la apelación restringida y lo hizo de manera fundamentada, como se tiene expresado” (sic) (fs. 149 a 153).