SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2013

Fecha: 12-Ago-2013

el objeto

En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos del accionante al debido proceso, en sus elementos referentes a la motivación de los fallos, al principio de congruencia y al plazo razonable de juzgamiento, reconocidos en los arts. 115.II de la CPE y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; asimismo, la causa, es decir los actos denunciados como lesivos a los derechos de la parte accionante, son los siguientes: 1) La supuesta incongruencia omisiva en la cual hubiese incurrido el Auto Supremo 209/2012-RRC de 28 de agosto, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, porque en cuanto al rechazo de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, tan solo se hubiera limitado a transcribir la respuesta del Tribunal de Apelación, sin dar respuesta a los motivos de la casación interpuesta; 2) El Auto de Vista 120/12 de 11 de junio de 2012, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, respecto al motivo de apelación en cuanto al ilegal rechazo de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, únicamente apoya su decisión en la carga procesal existente en la anterior Corte Suprema de Justicia; y, 3) El Auto 0046/2011 de 4 de abril de “2012”, pronunciado por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, en relación a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima, vulneró el art. 173 del CPP, por no haber valorado un elemento de prueba “en relación al resto del elenco probatorio presentado para la resolución de la excepción” (sic).