SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2013

Fecha: 12-Ago-2013

Si bien no se le puede cargar al recurrente la responsabilidad de la dilación del proceso por efecto de los recursos de impugnación activados, porque implicaría vulnerar su derecho a la defensa; no es menos cierto, que por la duración del trámite a consecuencia de la carga procesal existente en la entonces Corte Suprema de Justicia, tenga que extinguirse la acción por dicha causa, que se constituyó en un elemento de fuerza mayor que impidió a las autoridades resolver los recursos impugnados con celeridad y oportunidad, en cuya razón, no es posible que la extinción opere por el solo transcurso del tiempo en perjuicio de la víctima; con dicho fundamento, el Tribunal de apelación consideró que el rechazo pronunciado por el Tribunal de Sentencia, no vulneró los derechos y garantías del recurrente, consecuentemente, la denuncia de incongruencia omisiva expresada en el recurso de casación, no es evidente, puesto que el Auto de Vista recurrido, se pronunció sobre dicho motivo y lo hizo dando respuesta de manera fundamentada, conforme consta a fs. 569 y vta. del expediente, de ello se puede afirmar que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio a los precedentes invocados, pues cumplió con su deber de responder a los agravios expresados en la apelación restringida y lo hizo de manera fundamentada, como se tiene expresado”

      Ahora bien, el Auto Supremo 209/2012-RRC, declara infundado el recurso de casación interpuesto por Daniel Vargas Avilés y en el punto III.2, referente al análisis del caso concreto y en particular en el punto III.2.1, señala taxativamente lo siguiente: “…así, de la revisión del mismo, se establece que el Tribunal de apelación ingresó al análisis de dicha denuncia y sustentó su decisión basado en los siguientes argumentos: “…Si bien no se le puede cargar al recurrente la responsabilidad de la dilación del proceso por efecto de los recursos de impugnación activados, porque implicaría vulnerar su derecho a la defensa; no es menos cierto, que por la duración del trámite a consecuencia de la carga procesal existente en la entonces Corte Suprema de Justicia, tenga que extinguirse la acción por dicha causa, que se constituyó en un elemento de fuerza mayor que impidió a las autoridades resolver los recursos impugnados con celeridad y oportunidad, en cuya razón, no es posible que la extinción opere por el solo transcurso del tiempo en perjuicio de la víctima; con dicho fundamento, el Tribunal de apelación consideró que el rechazo pronunciado por el Tribunal de Sentencia, no vulneró los derechos y garantías del recurrente, consecuentemente, la denuncia de incongruencia omisiva expresada en el recurso de casación, no es evidente, puesto que el Auto de Vista recurrido, se pronunció sobre dicho motivo y lo hizo dando respuesta de manera fundamentada, conforme consta a fs. 569 y vta. del expediente, de ello se puede afirmar que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio a los precedentes invocados, pues cumplió con su deber de responder a los agravios expresados en la apelación restringida y lo hizo de manera fundamentada, como se tiene expresado(sic) (subrayado y resaltado nuestro).