SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2013

Fecha: 12-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Auto Supremo 209/2012-RRC de 28 de agosto de 2012, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, vulnera el derecho al debido proceso por incongruencia omisiva, porque en cuanto al rechazo de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, tan solo se ha limitado a transcribir la respuesta del Tribunal de apelación; en este orden, en cuanto a esta decisión judicial, de manera textual se señala: “no ha dado respuesta alguna a nuestros motivos de casación en la que se ha argumentado la violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación, con lo que no solo que ha convalidado la ilegal resolución de parte del Tribunal de Apelación y del Tribunal de Sentencia, sino que a su vez ha violado el derecho al debido proceso por falta de pronunciamiento por ende se ha violado el derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación” (sic).

Asimismo, refiere que el Auto de Vista 120/12 de 11 de junio de 2012, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, respecto al motivo de apelación en cuanto al ilegal rechazo de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, únicamente apoya su decisión en la carga procesal existente en la anterior Corte Suprema de Justicia.

Por su parte, señala que el Auto 46/2011 de 4 de abril de “2012”, emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, en relación a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima, vulneró el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no haber valorado un elemento de prueba “en relación al resto del elenco probatorio presentado para la resolución de la excepción” (sic).