SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2013
Fecha: 12-Ago-2013
II.8.
II.8. Por Auto Supremo 188/2012-RA de 8 de agosto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara admisible el recurso de casación interpuesto por Daniel Vargas Avilés, únicamente respecto al primer, segundo y tercer motivo del mismo; en ese contexto, se establece en esta decisión lo siguiente: “Como primer motivo de su recurso, el recurrente denuncia la violación del derecho al debido proceso por incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, toda vez que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre puntos esenciales que fueron interpuestos en su apelación restringida, específicamente al ilegal rechazo de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, transgrediendo el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el Tribunal a quo realizó consideraciones totalmente subjetivas señalando que su persona interpuso los recursos que la ley le franquea con la argucia y finalidad de dilatar el proceso, sin considerar que su apelación restringida fue declarada procedente, en base a ello se dispuso el juicio de reenvío; respecto a su recurso de casación, señala que la demora en su tramitación es atribuible a la entonces Corte Suprema de Justicia, señalando que no sólo el recurrente formuló casación sino también el Ministerio Público y la acusación particular…”(sic) (fs. 144 a 147).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- i)
- ii)
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- el objeto
- III.1. El Control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional idóneo para la tutela de derechos fundamentales siempre y cuando éstos no estén protegidos por otros mecanismos de tutela
- III.2. La acción de amparo constitucional contra sentencias judiciales
- III.3. Desarrollo de las reglas del debido proceso adjetivo y su elemento referente al principio de congruencia
- se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas, jurisdiccionales o corporativas donde puedan verse involucrados.
- erecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- se configura como un presupuesto de las reglas del debido proceso adjetivo y que en el marco del derecho a la doble instancia, genera para las autoridades jurisdiccionales, el deber de compulsar el objeto y causa de la impugnación, circunscribiendo el análisis a la decisión jurisdiccional cuestionada y a los agravios o aspectos denunciados a través del mecanismo procesal específico de defensa activado.
- principio de congruencia
- se establece que tanto los tribunales de segunda instancia, como el tribunal de casación, al pronunciar sus resoluciones, deben velar porque sus determinaciones sean pertinentes y contemplen en su argumentación jurídica todos los aspectos denunciados ya sea mediante el recurso de apelación o de casación según sea el caso.
- III.5. Roles de la jurisdicción ordinaria y atribuciones de la jurisdicción constitucional. Supuestos en los cuales se concede la tutela por afectación del principio de congruencia como elemento del debido proceso
- en supuestos en los cuales, se active la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales emanadas del ejercicio de la jurisdicción ordinaria y cuando el control tutelar de constitucionalidad conceda la tutela por haberse afectado el derecho a la congruencia como elemento del debido proceso, éste no ingresará al análisis de otros aspectos cuestionados mediante la acción de amparo constitucional, porque la autoridad jurisdiccional demandada, en sede ordinaria, deberá emitir una nueva resolución en el marco de los parámetros descritos en los Fundamentos Jurídicos III.3 y 4 de este fallo.
- De acuerdo a lo indicado, se colige que en un equilibrio de roles, la jurisdicción constitucional no podrá suplir las atribuciones encomendadas por el sistema normativo vigente a la jurisdicción ordinaria, ante la cual deberán analizarse cuestiones como las referentes a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso entre otras
- En esa base y en el marco de la naturaleza jurídica del control tutelar de constitucionalidad, debe precisarse que éste podrá ser ejercido solamente en caso de que la nueva resolución a ser pronunciada vulnere derechos fundamentales, siempre y cuando no se esté denunciando cuestiones de incumplimiento a decisiones emanadas de acciones de amparo constitucional
- 1)
- denuncia cinco aspectos específicos,
- i) Primera denuncia realizada a través del recurso de casación:
- Si bien no se le puede cargar al recurrente la responsabilidad de la dilación del proceso por efecto de los recursos de impugnación activados, porque implicaría vulnerar su derecho a la defensa; no es menos cierto, que por la duración del trámite a consecuencia de la carga procesal existente en la entonces Corte Suprema de Justicia, tenga que extinguirse la acción por dicha causa, que se constituyó en un elemento de fuerza mayor que impidió a las autoridades resolver los recursos impugnados con celeridad y oportunidad, en cuya razón, no es posible que la extinción opere por el solo transcurso del tiempo en perjuicio de la víctima; con dicho fundamento, el Tribunal de apelación consideró que el rechazo pronunciado por el Tribunal de Sentencia, no vulneró los derechos y garantías del recurrente, consecuentemente, la denuncia de incongruencia omisiva expresada en el recurso de casación, no es evidente, puesto que el Auto de Vista recurrido, se pronunció sobre dicho motivo y lo hizo dando respuesta de manera fundamentada, conforme consta a fs. 569 y vta. del expediente, de ello se puede afirmar que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio a los precedentes invocados, pues cumplió con su deber de responder a los agravios expresados en la apelación restringida y lo hizo de manera fundamentada, como se tiene expresado”
- no se refiere de manera específica a la denuncia concreta realizada por el ahora accionante a través de su recurso de casación, es decir, el cuestionamiento realizado en cuanto a la supuesta incongruencia omisiva del Tribunal de apelación de considerar que en mérito a la apelación restringida interpuesta, se anuló el fallo en ese momento cuestionado.
- se concluye que el Auto Supremo ahora analizado, incurre en una omisión contraria al principio de pertinencia por no contemplar en su argumentación de manera específica un acto reclamado por el recurrente en su recurso de casación, aspecto que implica una vulneración a la congruencia como elemento del debido proceso.
- ii) Segunda denuncia realizada a través del recurso de casación:
- esta decisión judicial, incurre en una omisión contraria al principio de pertinencia por no contemplar en su argumentación de manera específica la denuncia antes referida plasmada por el ahora accionante en su recurso de casación, por tanto, en la especie, este Tribunal, evidencia una vulneración al principio de congruencia como elemento del debido proceso.
- iii) Tercera denuncia realizada a través del recurso de casación:
- iv) Cuarta denuncia realizada a través del recurso de casación:
- v) Quinta denuncia realizada a través del recurso de casación
- corresponde de acuerdo al análisis antes realizado, conceder la tutela únicamente en relación al debido proceso en su elemento congruencia
- III.6.2. Análisis de los otros actos denunciados como lesivos a los derechos de la parte accionante
- 2º CONCEDER
- 3º DENEGAR