SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2013

Fecha: 12-Ago-2013

II.8.

II.8.  Por Auto Supremo 188/2012-RA de 8 de agosto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara admisible el recurso de casación interpuesto por Daniel Vargas Avilés, únicamente respecto al primer, segundo y tercer motivo del mismo; en ese contexto, se establece en esta decisión lo siguiente: “Como primer motivo de su recurso, el recurrente denuncia la violación del derecho al debido proceso por incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, toda vez que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre puntos esenciales que fueron interpuestos en su apelación restringida, específicamente al ilegal rechazo de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, transgrediendo el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el Tribunal a quo realizó consideraciones totalmente subjetivas señalando que su persona interpuso los recursos que la ley le franquea con la argucia y finalidad de dilatar el proceso, sin considerar que su apelación restringida fue declarada procedente, en base a ello se dispuso el juicio de reenvío; respecto a su recurso de casación, señala que la demora en su tramitación es atribuible a la entonces Corte Suprema de Justicia, señalando que no sólo el recurrente formuló casación sino también el Ministerio Público y la acusación particular…”(sic) (fs. 144 a 147).