SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2013

Fecha: 12-Ago-2013

ii)

ii)   El referido Auto Supremo, en su acápite III.2 referente al análisis del caso concreto, ingresó al examen por separado de cada uno de los motivos admitidos, y en dicha labor verificó que la denuncia efectuada por el accionante, no era evidente, puesto que el tribunal ad quem se pronunció sobre los motivos expuestos, con el fundamento contenido en dicha resolución, y que fueron recordados por el Tribunal Supremo haciendo mención incluso, de las fojas en las que se consignó el fundamento del Auto de Vista, ello, como evidencia de que el a quo, si se pronunció respecto a los mismos, por lo que este Tribunal, de manera clara determinó que la denuncia de incongruencia omisiva no era evidente; y,

ii)  Que “el Tribunal de Garantías no tiene tuición sobre las Sentencias Ejecutoriadas, es decir, no revisa fallos ejecutoriados, tomando en cuenta que en la Acción de Amparo Constitucional se reclama únicamente la violación de derechos al denegarle la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, como se ha fundamentado supra, esta quedó ejecutoriada al pronunciarse el Auto de Vista Nº 120-12, de 11 de junio de 2012, que declara improcedente su apelación, momento procesal oportuno cuando no hizo valer su derecho de defensa constitucional” (sic).