SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2013

Fecha: 12-Ago-2013

2)

2)   El imputado -ahora accionante- no hace conocer al Tribunal de garantías que el proceso que se siguió, fue por el delito contra la libertad sexual, ilícito cometido en contra de dos menores de cuatro y siete años de edad, por lo que el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, precautelando la libertad sexual de los menores referidos, conforme lo dispone el art. 60 de la CPE, denegó la excepción planteada; y,

2) Existe un fallo condenatorio contra Daniel Vargas Avilés, el cual ha sido apelado, y en segunda instancia su recurso fue concedido; en este contexto, de manera textual señalan: “…entonces, mal puede venir a estas alturas del proceso después de un segundo juicio, la defensa pretender extinguir una acción penal y deja la impunidad de esta acto…”(sic).

2)  Ya en un análisis de fondo de la problemática a ser resuelta, debe precisarse que en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se señaló que el principio de pertinencia determina que la resolución que emita el juez o tribunal superior cuando actúa como revisor de apelación o casación, debe circunscribirse a la decisión del juez o tribunal de inferior instancia; y según sea el caso, se abocará en la apelación a la expresión de ofensas contenidas en el recurso.

En este marco, en el referido Fundamento Jurídico, se coligió que tanto los tribunales de segunda instancia, como el tribunal de casación, al pronunciar sus resoluciones, deben velar porque sus determinaciones sean pertinentes y contemplen en su argumentación jurídica todos los aspectos denunciados ya sea mediante el recurso de apelación o de casación según sea el caso.