SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2013
Fecha: 22-Ago-2013
(1) La dimensión individual,
De las normas constitucionales del bloque de constitucionalidad y su jurisprudencia es posible concluir que el derecho a la libertad de asociación supone, al menos dos dimensiones o esferas de protección constitucional: (1) La dimensión individual, es decir, a la protección del individuo en dos facetas que son: La positiva, es decir, el ejercicio del derecho individual de una persona física o jurídica a asociarse a organizaciones ya existentes; y la negativa, o el ejercicio del derecho individual de una persona física o jurídica a no asociarse; y (2) La dimensión colectiva, o lo que es lo mismo, el derecho de las personas a formar asociaciones, cuya protección recae ya no en el individuo como tal, sino en la forma asociativa, ente asociativo o forma organizativa, creado como nuevo sujeto de derechos y obligaciones distinto a los asociados.
Ambas dimensiones o esferas están estrechamente vinculadas, en razón a que el goce efectivo de la dimensión individual del derecho de asociación o libertad de asociación estará garantizado en la medida que la protección colectiva del derecho sea también efectiva, o, viceversa, la esfera colectiva del derecho no tendría aplicación sin que primero se garantice la dimensión individual del derecho.
En ese orden, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Huilca Tecse vs. Perú, párrafo 69, entendió que el contenido del derecho de asociación aplicable a sindicatos, o lo que es lo mismo, el derecho de asociación sindical tiene dos inseparables dimensiones: una individual y otra social, interpretación que realizó este órgano supranacional a partir de lo dispuesto en el art. 16.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entendiendo que cuando la Convención estipula que quienes están bajo la protección de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tienen no sólo el derecho y la libertad de asociarse libremente con otras personas, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho, lo que representa -a juicio de la Corte- un derecho de cada individuo, sino que, además gozan del derecho y la libertad de buscar la realización común de un fin lícito, sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad. Más adelante, en el mismo caso, en los párrafos 70 y 71, señaló que la libertad de asociación en materia laboral, en su dimensión individual no se agota con el reconocimiento teórico del derecho a formar sindicatos, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para ejercer esa libertad; y en su dimensión social resulta un medio que permite a los integrantes de un grupo o colectividad laboral alcanzar determinados fines en conjunto y beneficiarse de los mismos.
En otro caso (Baena Ricardo y otros vs. Panamá, sentencia de 2 de febrero 2001, párr. 156), disgregando implícitamente las dos dimensiones de protección del derecho de asociación o libertad de asociación, entendió que esta radica básicamente en la facultad tanto de constituir organizaciones sindicales, cuanto de poner en marcha su estructura interna, actividades y programas de acción, sin intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezcan el ejercicio del derecho.
Finalmente, en el caso Hilca Tecse vs. Perú, párrafos 70 y 72, entendió que ambas dimensiones (individual y social), deben ser garantizadas simultáneamente, puesto que la libertad para asociarse y la persecución de ciertos fines colectivos son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de asociarse representa directamente y en la misma medida, un límite al derecho de la colectividad de alcanzar los fines que se proponga.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDA
- III.1. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales y el principio de razonabilidad
- establecer una línea jurisprudencial amplia y protectora con relación a los actos de particulares que tengan como consecuencia la lesión de derechos fundamentales
- los derechos fundamentales, informan de contenido no solamente la esfera pública, sino también todos los actos, cláusulas y contenidos de ámbitos privados o corporativos, en cualquiera de sus formas o constitución jurídica
- principio de aplicación directa de la Constitución”
- la validez real y material de la irradiación de los derechos fundamentales y de los valores justicia e igualdad en la vida social, es decir, en actos públicos y privados, está garantizada por el principio de razonabilidad, el cual a su vez constituye un presupuesto esencial para el ejercicio del control de constitucionalidad
- el principio de razonabilidad
- la acción de amparo constitucional a través de la cual puede controlarse las relaciones entre los particulares, poniendo freno a aquellos actos arbitrarios en los que se tengan como consecuencia la lesión de derechos fundamentales.
- la eficacia horizontal se entiende respecto de todos los derechos y no sólo en los supuestos de supuesta desigualdad o subordinación entre las partes.
- entre ellas, las relaciones ocurridas en los sindicatos y asociaciones de carácter privado, cuyas normas de regulación -estatutos y reglamentos-también deben guardar correspondencia con los mandatos constitucionales, asegurando un orden de paz y de vivir bien, orden que proscribe el uso arbitrario y discrecional de las normas que los regulan, así como los actos carentes de razonabilidad y proporcionalidad en las decisiones adoptadas al momento de conducirse, organizarse y relacionarse.
- cualquier acto ocurrido dentro del ámbito privado que tenga por consecuencia la lesión o pretenda lesionar derechos fundamentales merece la protección que brinda el amparo constitucional para lograr su restablecimiento, aún provenga de las determinaciones asumidas en asambleas o reuniones o de los niveles de dirección de la sociedad o asociación que se trate, en razón a que en un Estado de Derecho Constitucional no existen zonas exentas de control,
- III.3. La eficacia horizontal de los derechos a la libertad de asociación, al debido proceso y a la igualdad
- III.3.1. Sobre el derecho a la libertad de asociación sus dimensiones y eficacia horizontal
- consiste en la facultad de las personas para constituir agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos. Puede definirse también como la facultad que tienen las personas de poner en común sus bienes, sus valores, su trabajo, su actividad, sus fuerzas individuales o cualesquier otros derechos para un fin desinteresado o no, intelectual, moral, económico, artístico, recreativo o de beneficencia”
- : “
- conlleva, para las personas que participan en ella, obligaciones y derechos vinculados a las razones de la relación, así como supone un vínculo constante en el tiempo y una intención de dotar de permanencia a la unión”
- reconocer a las personas la libertad de formar una organización jurídica de ingresar o incorporarse a una ya existente de no ingresar a ninguna, o derecho de no asociarse y de dejar de pertenecer a una institución de la que se es miembro.
- constituirá un obstáculo para su ejercicio cuando se incumplen esa reglas y normas a los que los asociados han decidido sujetarse, puesto que en la medida que quienes ingresan en una asociación oquienes desean permanecer en ella, adquieren el derecho a que las reglas y normas sobre las aceptaron participar se cumplan hasta el final, caso contrario, la alteración e incumplimiento de las normas que rigen la asociación constituirá una afectación no querida por el orden constitucional al derecho de libertad de asociación”
- (1) La dimensión individual,
- la primera
- del derecho de asociación o libertad de asociación en su dimensión colectiva
- III.3.1.1. La afectación del derecho a la libertad de asociación en su dimensión colectiva
- de forma el ejercicio del derecho de asociación o libertad de asociación en su dimensión individual,
- supone también el derecho de todo socio a permanecer en esa organización en las condiciones que fueron pactadas, trátese de una asociación, sociedad, sindicato o de cualquier otra índole y a que sus derechos no sean menoscabos por determinaciones arbitrarias o irrazonables provenientes de las instancias de dirección o de deliberación de la sociedad o asociación que se trate
- y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- contenidos esenciales del
- que rige a todas las instancias judiciales y administrativas, así como a las Asociaciones que deben actuar de acuerdo a sus Estatutos y Reglamentos internos, sin vulnerar los derechos de sus asociados como el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el principio de legalidad de los actos, buscando siempre el `vivir bien´ como un principio que se encuentra consagrado en el art. 8 del CPE”
- la igualdad, no únicamente como un valor supremo, sino también como un principio motor de todo el aparato jurídico, siempre en procura del logro de un régimen de igualdad real, donde no se reconozcan privilegios y se erradique toda forma de discriminación, consolidando los rasgos e impronta de nuestro nuevo modelo de Estado (…).
- La igualdad, además de ser un valor y un principio, es también un derecho y una garantía. Es un derecho que a su vez reivindica el derecho a la diferencia y es una garantía porque avala su ejercicio activando la tutela judicial y constitucional en caso de su violación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Consideraciones previas
- III.4.2. Sobre la Resolución de 5 de octubre de 2012, asumida en Asamblea General de Socios
- adquieren el derecho de gozar en las mismas condiciones que los otros socios de las facultades, concesiones y prestaciones que la Asociación brinda a sus asociados; por lo mismo, surge la garantía de un trato igual y no diferenciado con relación a los otros socios.
- propenderá a la unidad de todos los comerciantes minoristas brindando, protección a sus afiliados tanto en lo económico, político, social, legal,
- permiten analizar la idoneidad, necesidad y los niveles de afectación a los derechos fundamentales de sus asociados, o en su caso, de terceras personas a efectos de establecer su lesividad.
- Un entendimiento en contrario, atentaría abiertamente el Estado Constitucional de Derecho, afirmando que la sola voluntad mayoritaria de los asociados con la sola invocación de tener intereses legítimos, pueda, sin seguir los procedimientos y reglas establecidos en la Asociación, tomar cualesquier acción, como por ejemplo, cambiar el directorio, modificar estatutos, expulsar o excluir a sus socios sin un debido proceso o asumir otras decisiones administrativas.
- III.4.3. Sobre la nota de 26 de febrero de 2013
- teniendo en cuenta que la validez de los actos jurídicos de carácter privado encuentra cobijo no sólo por su correspondencia con las normas legales sino también por la observancia de los derechos fundamentales.
- CONFIRMAR en parte