SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2013

Fecha: 22-Ago-2013

II.3.

II.3.  Mediante nota de 26 de febrero de 2013, los codemandados Rogelio Torrejón Juárez y Alberto Soruco Cayo, en su calidad de Presidente y Vicepresidente de la directiva de la ASCOREB, contestando a la nota dirigida por los coaccionantes, en la que solicitaron documentación, aclararon que “la misma se encuentra dirigida de manera errónea, por cuanto se atribuyen la supuesta calidad de “…socios de Comerciantes Minorista Gral. René Barrientos Ortuño ASCOREB” (sic). Nota en la que también se les indica que “…no tienen esa calidad de socios de la Asociación de referencia, por cuanto son copropietarios del `Centro Comercial Tarija´, que constituye un predio diferente al del Mercado Gral. René Barrientos Ortuño, habiéndose dado solamente la circunstancia de beneficiarles con una comunicación entre predios a los efectos de facilitarles la actividad comercial, pero sin que hayan alcanzado la calidad de socios de la Asociación…” (sic), concluyendo que: “…el error inserto en el memorial de petición se constituye en un obstáculo para atender la solicitud, consiguientemente, modificada que fuere, se atenderá en cuanto sea posible” (fs. 7).