SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2013

Fecha: 22-Ago-2013

III.3.1. Sobre el derecho a la libertad de asociación sus dimensiones y eficacia horizontal

La Constitución Política del Estado vigente, contempla este derecho en el art. 21.4 señalando que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho: “A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos”. Derecho que también se encuentra consagrado en los arts. 20.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 16 de la convención Americana sobre Derechos Humanos.