SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2013

Fecha: 22-Ago-2013

III.4.1. Consideraciones previas

Del contenido de las normas regulatorias de la ASCOREB se establece que esta Asociación está integrada por una Directorio conformado por un Secretario General, Secretario de Relaciones, Secretario de Organización y Secretario de Hacienda (art. 18 Estatuto). Asimismo, la máxima instancia de deliberación es la Asamblea General, respecto de cuyas decisiones, tanto el Estatuto como el Reglamento, no establecen normativa específica sobre la posibilidad de una instancia de impugnación. Esta circunstancia permite evidenciar el agotamiento de los recursos previos a la acción de amparo constitucional, pues esta instancia se constituye en la máxima instancia de la Asociación, razón que permite descartar la existencia de supuestos de subsidiariedad. Asimismo, al cuestionarse la Resolución de 5 de octubre de 2012, también se encuentra cumplido el principio de inmediatez, teniendo en cuenta que la acción de amparo fue presentada el 5 de abril de 2013 (fs. 27), por lo que no existe obstáculo procesal para ingresar al análisis de fondo de la causa.

Con estas aclaraciones cabe señalar que la problemática planteada no puede ser analizada únicamente respecto a la determinación asumida el 5 de octubre de 2012, por la Asamblea General de Socios de la ASCOREB, al existir actos emergentes relacionados con esa decisión como es la nota emitida el 26 de febrero de 2013, que es subsecuente a lo decidido en la asamblea y en la que de acuerdo con lo denunciado por los accionantes se desconoció su calidad de socios.