SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2013

Fecha: 22-Ago-2013

permiten analizar la idoneidad, necesidad y los niveles de afectación a los derechos fundamentales de sus asociados, o en su caso, de terceras personas a efectos de establecer su lesividad.

Para concluir con el análisis de la Resolución de 5 de octubre de 2012, en el Fundamento Jurídico III.3, se ha establecido que los principios de razonabilidad y proporcionalidad son los parámetros que permiten analizar la idoneidad, necesidad y los niveles de afectación a los derechos fundamentales de sus asociados, o en su caso, de terceras personas a efectos de establecer su lesividad.

En un análisis sobre si la decisión adoptada por la Asamblea de la ASCOREB, resulta proporcional a las causas que la han motivado, cabe señalar que la decisión que los accionantes asuman su propia administración, trae diferentes alcances e intensidades, respecto de las cuales se ha establecido que esta decisión ha afectado los derechos fundamentales a la igualdad y libertad de asociación de los accionantes. Ahora bien, para completar el análisis corresponde establecer cuáles las razones de su afectación y si éstas resultan tan importantes que justifican dicha afectación.

Del análisis de las causas que justifican la afectación a los derechos de los accionantes se tiene que la medida impuesta no cumple con los criterios de proporcionalidad, en el entendido que ésta se justifica por la necesidad de un reordenamiento de los papeles a efectos de aclarar la unificación orgánica delos dos predios del mercado, producto de las discrepancias internas con motivo de la remodelación del mercado, a lo que se suma el criterio expuesto de los miembros de la directiva de tratarse de una decisión de la mayoría.

Sobre este último aspecto cabe señalar que la sola argumentación que es una decisión de la mayoría no justifica la necesidad de adoptar una decisión que tenga como consecuencia la afectación de derechos fundamentales. La determinación de disponer que un sector de los socios asuma la administración por cuenta propia, implica su separación que afecta sus derechos a la libertad de asociación e igualdad, cuya justificación no es proporcional a la causa o consecución de un fin, pues cualquier desconocimiento o exclusión debe ser resultado de un debido proceso y no de una mayoría impuesta que no observe las garantías mínimas de respeto a los derechos fundamentales.