SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2013

Fecha: 22-Ago-2013

del derecho de asociación o libertad de asociación en su dimensión colectiva

Ahora bien, cabe recordar que una de las partes del núcleo esencial del derecho de asociación o libertad de asociación en su dimensión colectiva, implica, conforme se señaló anteriormente, el reconocimiento de plena autonomía organizativa y funcional de cualesquiera de las formas asociativas, entes asociativos o formas organizativas y sus asociados, lo que la doctrina denomina “autodeterminación asociativa”, es decir, la facultad de establecer libremente y sin injerencias externas la forma de organización del ente y sus reglas de funcionamiento, o lo que es lo mismo, el derecho de “auto organizarse”, al margen de cualesquier interferencia estatal, sin más limitaciones, condiciones o requisitos materiales que los establecidos en la propia Constitución Política del Estado y en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos que reconocen el derecho de asociación o libertad de asociación, que son: Que sus fines sean lícitos (art. 21.4 de la CPE), pacíficos (art. 20.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que no contravengan la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás (art. 22 del PIDCP), constituyéndose  dichas condiciones o requisitos restricciones constitucionalmente válidas de la libertad de asociación o derecho de asociación en un Estado constitucional de Derecho.