SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2013

Fecha: 22-Ago-2013

Un entendimiento en contrario, atentaría abiertamente el Estado Constitucional de Derecho, afirmando que la sola voluntad mayoritaria de los asociados con la sola invocación de tener intereses legítimos, pueda, sin seguir los procedimientos y reglas establecidos en la Asociación, tomar cualesquier acción, como por ejemplo, cambiar el directorio, modificar estatutos, expulsar o excluir a sus socios sin un debido proceso o asumir otras decisiones administrativas.

Un entendimiento en contrario, atentaría abiertamente el Estado Constitucional de Derecho, afirmando que la sola voluntad mayoritaria de los asociados con la sola invocación de tener intereses legítimos, pueda, sin seguir los procedimientos y reglas establecidos en la Asociación, tomar cualesquier acción, como por ejemplo, cambiar el directorio, modificar estatutos, expulsar o excluir a sus socios sin un debido proceso o asumir otras decisiones administrativas.

En este sentido, si bien la Asamblea General de Socios, dispone de las potestades de definir los destinos de la sociedad en cuanto a su organización, dirección, no es menos evidente que las decisiones adoptadas al momento de conducirse y relacionarse no pueden menoscabar el ejercicio de los derechos de sus asociados ni los fines que persigue la asociación o sociedad en sí misma, situación que ha ocurrido en la presente causa, cuya resolución de 5 de octubre de 2012 tiene como consecuencia la afectación a los derechos de libertad de asociación e igualdad de los accionantes, la misma que no resulta razonable y proporcional tanto para los accionantes ni para las fines que persigue la propia Asociación, al ponerla en riesgo, vulnerando así el derecho a la libertad de asociación no sólo en su dimensión individual sino también colectiva.