SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2013

Fecha: 22-Ago-2013

III.4.3. Sobre la nota de 26 de febrero de 2013

En las consideraciones previas a esta argumentación se estableció que el análisis de la problemática también se circunscribirá a la nota de 26 de febrero de 2013, emitida por los demandados y que también ha sido denunciada por los accionantes, porque en criterio suyo corrobora la decisión de exclusión de su calidad de socios de la ASCOREB.

Sobre el particular corresponde señalar que, evidentemente los demandados, miembros de la directiva de la ASCOREB, en la nota referida desconocieron la calidad de socios de los accionantes al señalar “no tienen esa calidad de socios de la Asociación de referencia, por cuanto son copropietarios del `Centro Comercial Tarija´, que constituye un predio diferente a la del `Mercado Gral. René Barrientos Ortuño´. En la nota también aseveraron que a los accionantes sólo se les benefició con una comunicación entre predios a los efectos de facilitarles la actividad comercial, pero sin que hayan alcanzado la calidad de socios de la Asociación…” (sic), concluyendo que el “el error inserto en el memorial de petición se constituye en un obstáculo para atender la solicitud, consiguientemente, modificada que fuere, se atenderá en cuanto sea posible”.

El contenido de dicha nota efectivamente supone un acto de desconocimiento de su calidad de socios, sin que existan las causales y condiciones para el efecto y sin que se aseguren las garantías mínimas de un debido proceso, aspecto por el cual debe recordarse que en el Fundamento Jurídico III.3.2 del presente fallo, se ha establecido que el respeto del debido proceso, el derecho a la defensa y sus demás elementos son extensibles en la actividad institucional de cualquier persona jurídica, entre ellas las asociaciones.

Efectivamente, la norma contenida en el art. 117 de la CPE, respecto de la cual ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, obliga ampliar su espectro de acción en la esfera particular y otorgar tutela ante actos arbitrarios que implican la denegación de los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa y demás garantías mínimas que deben precaulelarse.