SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2013

Fecha: 22-Ago-2013

contenidos esenciales del

             Sus elementos esenciales son: Los derechos al juez competente, imparcial e independiente; al juicio previo, a la defensa técnica y material, a la doble instancia, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia, la presunción de inocencia, la garantía de favorabilidad para el procesado o imputado; la garantía de prohibición de aplicación retroactiva de ley sustantiva; la garantía de prohibición de doble sanción por un mismo hecho; la garantía de la cosa juzgada, la garantía de la igualdad procesal, entre otras.En este orden vinculándose a la normativa del bloque de convencionalidad, la SCP 2184/2012 de 8 de noviembre, ha determinado que los contenidos esenciales del [debido proceso] deben ser desarrollados a la luz del principio de progresividad reconocido por el art. 13.I de la CPE, a efectos de una aplicación extensiva, favorable y efectiva, acorde con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia” (las negrillas son nuestras).

             Su comprensión y alcance se hace extensible en toda actividad sancionadora sea en el ámbito judicial o administrativo, conforme entendió la SC 0042/2004, razonamiento que se encuentra ratificado a través de una sólida y reiterada jurisprudencia, entre otras, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0142/2012, 2222/2012.

             En este orden de ideas, su vinculación también se proyecta en la esfera particular como un derecho fundamental directamente aplicable y oponible tanto en relación al poder público como en cuanto a particulares (SCP 2184/2012). En esta faceta la jurisprudencia constitucional ha otorgado protección frente a decisiones de expulsión de sus socios operadas en asociaciones (SCP 1419/2012 de 24 de septiembre) sociedades cooperativas (SC 1386/2010-R de 21 de septiembre) sindicatos (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0674/2012 y 2220/2012), y otras organizaciones de orden privado (Sentencia Constitucional Plurinacional 1938/2012 de 12 de octubre) sin estar precedidas de un previo proceso en el que se asegure las garantías mínimas de un debido proceso.