SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2013

Fecha: 22-Ago-2013

adquieren el derecho de gozar en las mismas condiciones que los otros socios de las facultades, concesiones y prestaciones que la Asociación brinda a sus asociados; por lo mismo, surge la garantía de un trato igual y no diferenciado con relación a los otros socios.

Ahora bien, la calidad de socios de los accionantes de la ASCOREB, se encuentra demostrada en virtud de su afiliación y de los pagos de cuotas mensuales realizados, calidad que no ha sido cuestionada sino a partir de los actos que ahora se denuncian. Este aspecto permite concluir que los accionantes al cumplir con todos los requisitos de afiliación y cumplimiento de sus cuotas, adquieren el derecho de gozar en las mismas condiciones que los otros socios de las facultades, concesiones y prestaciones que la Asociación brinda a sus asociados; por lo mismo, surge la garantía de un trato igual y no diferenciado con relación a los otros socios.

Establecida esta relación, en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se ha señalado que en virtud de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, las determinaciones asumidas en asamblea así como las expedidas por los niveles de dirección de determinada sociedad o asociación pueden ser sujetas de control a efectos de analizar su razonabilidad y proporcionalidad.

Analizando el contenido de la determinación de 5 de octubre de 2012, se tiene que los efectos que implica para los miembros del Sector Venta de Ropa (ANEXO) -ahora accionantes- de asumir bajo su responsabilidad su propia administración, supone que corre a su cargo el pago de los servicios de agua, luz, así como el pago del sereno para la seguridad de sus casetas y otros gastos concernientes a la administración que tendrán que soportar. Esta derivación de responsabilidad, que en principio estaba a cargo de los miembros de la directiva de la ASCOREB, para con toda la Asociación, permite percibir, por un lado, que ha puesto a los accionantesen un plano de desigualdad y desventaja con relación a los otros socios, porque se han visto obligados a soportar económicamente dichos gastos, ya no en la proporción y los montos que  les correspondía en forma previa a la Resolución asumida el 5 de octubre de 2012.

Con la determinación de asumir su propia administración dichos gastos deberán ser prorrateados sólo entre los miembros del Sector de Venta de Ropa Anexo, a lo que se suma que la Administración que estaba a cargo por los Directivos para con todos los socios, ya no les alcanzará, sino sólo respecto de quienes no pertenecen al Sector de Ventas Anexo obligándolos a auto organizarse, lo cual afecta su derecho a la igualdad, al evidenciarse un menoscabo en el ejercicio de sus derechos no obstante que en su calidad de socios de la ASCOREB, han adquirido el derecho de gozar en las mismas condiciones que los otros socios de las facultades, concesiones y prestaciones que la Asociación brinda a sus miembros.

Consiguientemente, los efectos de la Resolución asumida el 5 de octubre de 2012, tienen como consecuencia el quebrantamiento del derecho de los accionantes a un trato igual y no diferenciado con relación a los otros socios, porque hasta antes de esta determinación soportaban las cuotas y obligaciones en las mismas condiciones que los otros socios y se encontraban sujetos a una sola administración que velaba por su bienestar, circunstancia que ha cambiado y que trae como consecuencia, la afectación de un derecho fundamental, aspecto que quiebra los parámetros de razonabilidad por no guardar correspondencia con los valores de igualdad y justicia.

Este cambio de situación, cuya consecuencia tiene como afectación un derecho fundamental obliga abrir el ámbito de protección que brinda la acción de amparo constitucional en la medida que las relaciones aún de orden particular se encuentran vinculadas por la eficacia normativa de los derechos fundamentales.

De otro lado, en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se ha establecido que las relaciones ocurridas en los sindicatos y asociaciones de carácter privado y sus normas de regulación -estatutos y reglamentos- también deben guardar correspondencia con los mandatos constitucionales, asegurando un orden de paz y de vivir bien.

Sumado a este entendimiento, en el Fundamento Jurídico III.3.1, en cuanto al contenido esencial del derecho a la libertad de asociación y su eficacia horizontal se ha establecido que alcanza en su faceta individual al derecho de todo socio a permanecer en esa organización en las condiciones que fueron pactadas y a que sus derechos no sean menoscabados por determinaciones arbitrarias o irrazonables provenientes de las instancias de dirección o de deliberación de la sociedad o asociación a la que pertenecen, que implique un alejamiento sin que existan causas justificadas y sin que previamente se les hubiera asegurado las garantías mínimas de un debido proceso.

En el caso en examen, la Resolución de 5 de octubre de 2012 pronunciada por la Asamblea General de Socios de la ASCOREB, asume la determinación que una parte de sus socios, los que corresponden al Anexo de venta de Ropa, que se encuentran ubicados en el inmueble del Centro Comercial Tarija, asuman su propia administración.

El alcance de esta decisión puede tener muchas implicancias, la más grave, ser el inicio de un proceso de desconocimiento de su calidad de socios sin que existan las causales y condiciones para el efecto y sin que se aseguren las garantías mínimas de un debido proceso.Otra que podría ser considerada entre leve y media en la medida que supone conforme entendió el Tribunal de garantías, no es la expulsión ni el desconocimiento de su calidad de socios, sino únicamente el pago de los gastos de administración, alcance que conforme se ha establecido tiene como consecuencia la vulneración de su derecho a la igualdad.

En este entendido, los alcances de esta decisión, además de los efectos lesivos que implica al derecho a la igualdad según se ha constatado, sin duda tienen como consecuencia generar una división al interior de la Asociación, por la existencia de dos administraciones. La primera, que corresponde a todos los socios fundadores y nuevos afiliados que no forman parte del sector de venta de ropas denominado Anexo A y la segunda, que corresponde a los comerciantes minoristas y socios de la ASCOREB, que se encuentran ubicados en el sector de venta de ropas Anexo; decisión que, por un lado, inobserva que el derecho de asociación al tener un carácter relacional, se ejerce necesariamente en tanto existan personas que deseen forma parte de la colectividad para la consecución de los fines que sus integrantes desean desarrollar, supone un vínculo constante en el tiempo y una intención de permanencia orientada a que las reglas y normas se encaminen en lograr los niveles de estabilidad de la organización, de unión de sus asociados, de relaciones de convivencia armónica y democrática que permita las consecución de los fines de la sociedad o asociación en condiciones de paz y bienestar, y en su faceta individual al derecho de todo socio a permanecer en esa organización en las condiciones que fueron pactadas, impidiendo generar decisiones que fruto de la discrecionalidad o arbitrariedad afecten derechos fundamentales de sus socios y generen escenarios de conflictividad, inseguridad y no un orden de paz y de vivir bien.