SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2013
Fecha: 22-Ago-2013
adquieren el derecho de gozar en las mismas condiciones que los otros socios de las facultades, concesiones y prestaciones que la Asociación brinda a sus asociados; por lo mismo, surge la garantía de un trato igual y no diferenciado con relación a los otros socios.
Ahora bien, la calidad de socios de los accionantes de la ASCOREB, se encuentra demostrada en virtud de su afiliación y de los pagos de cuotas mensuales realizados, calidad que no ha sido cuestionada sino a partir de los actos que ahora se denuncian. Este aspecto permite concluir que los accionantes al cumplir con todos los requisitos de afiliación y cumplimiento de sus cuotas, adquieren el derecho de gozar en las mismas condiciones que los otros socios de las facultades, concesiones y prestaciones que la Asociación brinda a sus asociados; por lo mismo, surge la garantía de un trato igual y no diferenciado con relación a los otros socios.
Establecida esta relación, en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se ha señalado que en virtud de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, las determinaciones asumidas en asamblea así como las expedidas por los niveles de dirección de determinada sociedad o asociación pueden ser sujetas de control a efectos de analizar su razonabilidad y proporcionalidad.
Analizando el contenido de la determinación de 5 de octubre de 2012, se tiene que los efectos que implica para los miembros del Sector Venta de Ropa (ANEXO) -ahora accionantes- de asumir bajo su responsabilidad su propia administración, supone que corre a su cargo el pago de los servicios de agua, luz, así como el pago del sereno para la seguridad de sus casetas y otros gastos concernientes a la administración que tendrán que soportar. Esta derivación de responsabilidad, que en principio estaba a cargo de los miembros de la directiva de la ASCOREB, para con toda la Asociación, permite percibir, por un lado, que ha puesto a los accionantesen un plano de desigualdad y desventaja con relación a los otros socios, porque se han visto obligados a soportar económicamente dichos gastos, ya no en la proporción y los montos que les correspondía en forma previa a la Resolución asumida el 5 de octubre de 2012.
Con la determinación de asumir su propia administración dichos gastos deberán ser prorrateados sólo entre los miembros del Sector de Venta de Ropa Anexo, a lo que se suma que la Administración que estaba a cargo por los Directivos para con todos los socios, ya no les alcanzará, sino sólo respecto de quienes no pertenecen al Sector de Ventas Anexo obligándolos a auto organizarse, lo cual afecta su derecho a la igualdad, al evidenciarse un menoscabo en el ejercicio de sus derechos no obstante que en su calidad de socios de la ASCOREB, han adquirido el derecho de gozar en las mismas condiciones que los otros socios de las facultades, concesiones y prestaciones que la Asociación brinda a sus miembros.
Consiguientemente, los efectos de la Resolución asumida el 5 de octubre de 2012, tienen como consecuencia el quebrantamiento del derecho de los accionantes a un trato igual y no diferenciado con relación a los otros socios, porque hasta antes de esta determinación soportaban las cuotas y obligaciones en las mismas condiciones que los otros socios y se encontraban sujetos a una sola administración que velaba por su bienestar, circunstancia que ha cambiado y que trae como consecuencia, la afectación de un derecho fundamental, aspecto que quiebra los parámetros de razonabilidad por no guardar correspondencia con los valores de igualdad y justicia.
Este cambio de situación, cuya consecuencia tiene como afectación un derecho fundamental obliga abrir el ámbito de protección que brinda la acción de amparo constitucional en la medida que las relaciones aún de orden particular se encuentran vinculadas por la eficacia normativa de los derechos fundamentales.
De otro lado, en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se ha establecido que las relaciones ocurridas en los sindicatos y asociaciones de carácter privado y sus normas de regulación -estatutos y reglamentos- también deben guardar correspondencia con los mandatos constitucionales, asegurando un orden de paz y de vivir bien.
Sumado a este entendimiento, en el Fundamento Jurídico III.3.1, en cuanto al contenido esencial del derecho a la libertad de asociación y su eficacia horizontal se ha establecido que alcanza en su faceta individual al derecho de todo socio a permanecer en esa organización en las condiciones que fueron pactadas y a que sus derechos no sean menoscabados por determinaciones arbitrarias o irrazonables provenientes de las instancias de dirección o de deliberación de la sociedad o asociación a la que pertenecen, que implique un alejamiento sin que existan causas justificadas y sin que previamente se les hubiera asegurado las garantías mínimas de un debido proceso.
En el caso en examen, la Resolución de 5 de octubre de 2012 pronunciada por la Asamblea General de Socios de la ASCOREB, asume la determinación que una parte de sus socios, los que corresponden al Anexo de venta de Ropa, que se encuentran ubicados en el inmueble del Centro Comercial Tarija, asuman su propia administración.
El alcance de esta decisión puede tener muchas implicancias, la más grave, ser el inicio de un proceso de desconocimiento de su calidad de socios sin que existan las causales y condiciones para el efecto y sin que se aseguren las garantías mínimas de un debido proceso.Otra que podría ser considerada entre leve y media en la medida que supone conforme entendió el Tribunal de garantías, no es la expulsión ni el desconocimiento de su calidad de socios, sino únicamente el pago de los gastos de administración, alcance que conforme se ha establecido tiene como consecuencia la vulneración de su derecho a la igualdad.
En este entendido, los alcances de esta decisión, además de los efectos lesivos que implica al derecho a la igualdad según se ha constatado, sin duda tienen como consecuencia generar una división al interior de la Asociación, por la existencia de dos administraciones. La primera, que corresponde a todos los socios fundadores y nuevos afiliados que no forman parte del sector de venta de ropas denominado Anexo A y la segunda, que corresponde a los comerciantes minoristas y socios de la ASCOREB, que se encuentran ubicados en el sector de venta de ropas Anexo; decisión que, por un lado, inobserva que el derecho de asociación al tener un carácter relacional, se ejerce necesariamente en tanto existan personas que deseen forma parte de la colectividad para la consecución de los fines que sus integrantes desean desarrollar, supone un vínculo constante en el tiempo y una intención de permanencia orientada a que las reglas y normas se encaminen en lograr los niveles de estabilidad de la organización, de unión de sus asociados, de relaciones de convivencia armónica y democrática que permita las consecución de los fines de la sociedad o asociación en condiciones de paz y bienestar, y en su faceta individual al derecho de todo socio a permanecer en esa organización en las condiciones que fueron pactadas, impidiendo generar decisiones que fruto de la discrecionalidad o arbitrariedad afecten derechos fundamentales de sus socios y generen escenarios de conflictividad, inseguridad y no un orden de paz y de vivir bien.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDA
- III.1. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales y el principio de razonabilidad
- establecer una línea jurisprudencial amplia y protectora con relación a los actos de particulares que tengan como consecuencia la lesión de derechos fundamentales
- los derechos fundamentales, informan de contenido no solamente la esfera pública, sino también todos los actos, cláusulas y contenidos de ámbitos privados o corporativos, en cualquiera de sus formas o constitución jurídica
- principio de aplicación directa de la Constitución”
- la validez real y material de la irradiación de los derechos fundamentales y de los valores justicia e igualdad en la vida social, es decir, en actos públicos y privados, está garantizada por el principio de razonabilidad, el cual a su vez constituye un presupuesto esencial para el ejercicio del control de constitucionalidad
- el principio de razonabilidad
- la acción de amparo constitucional a través de la cual puede controlarse las relaciones entre los particulares, poniendo freno a aquellos actos arbitrarios en los que se tengan como consecuencia la lesión de derechos fundamentales.
- la eficacia horizontal se entiende respecto de todos los derechos y no sólo en los supuestos de supuesta desigualdad o subordinación entre las partes.
- entre ellas, las relaciones ocurridas en los sindicatos y asociaciones de carácter privado, cuyas normas de regulación -estatutos y reglamentos-también deben guardar correspondencia con los mandatos constitucionales, asegurando un orden de paz y de vivir bien, orden que proscribe el uso arbitrario y discrecional de las normas que los regulan, así como los actos carentes de razonabilidad y proporcionalidad en las decisiones adoptadas al momento de conducirse, organizarse y relacionarse.
- cualquier acto ocurrido dentro del ámbito privado que tenga por consecuencia la lesión o pretenda lesionar derechos fundamentales merece la protección que brinda el amparo constitucional para lograr su restablecimiento, aún provenga de las determinaciones asumidas en asambleas o reuniones o de los niveles de dirección de la sociedad o asociación que se trate, en razón a que en un Estado de Derecho Constitucional no existen zonas exentas de control,
- III.3. La eficacia horizontal de los derechos a la libertad de asociación, al debido proceso y a la igualdad
- III.3.1. Sobre el derecho a la libertad de asociación sus dimensiones y eficacia horizontal
- consiste en la facultad de las personas para constituir agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos. Puede definirse también como la facultad que tienen las personas de poner en común sus bienes, sus valores, su trabajo, su actividad, sus fuerzas individuales o cualesquier otros derechos para un fin desinteresado o no, intelectual, moral, económico, artístico, recreativo o de beneficencia”
- : “
- conlleva, para las personas que participan en ella, obligaciones y derechos vinculados a las razones de la relación, así como supone un vínculo constante en el tiempo y una intención de dotar de permanencia a la unión”
- reconocer a las personas la libertad de formar una organización jurídica de ingresar o incorporarse a una ya existente de no ingresar a ninguna, o derecho de no asociarse y de dejar de pertenecer a una institución de la que se es miembro.
- constituirá un obstáculo para su ejercicio cuando se incumplen esa reglas y normas a los que los asociados han decidido sujetarse, puesto que en la medida que quienes ingresan en una asociación oquienes desean permanecer en ella, adquieren el derecho a que las reglas y normas sobre las aceptaron participar se cumplan hasta el final, caso contrario, la alteración e incumplimiento de las normas que rigen la asociación constituirá una afectación no querida por el orden constitucional al derecho de libertad de asociación”
- (1) La dimensión individual,
- la primera
- del derecho de asociación o libertad de asociación en su dimensión colectiva
- III.3.1.1. La afectación del derecho a la libertad de asociación en su dimensión colectiva
- de forma el ejercicio del derecho de asociación o libertad de asociación en su dimensión individual,
- supone también el derecho de todo socio a permanecer en esa organización en las condiciones que fueron pactadas, trátese de una asociación, sociedad, sindicato o de cualquier otra índole y a que sus derechos no sean menoscabos por determinaciones arbitrarias o irrazonables provenientes de las instancias de dirección o de deliberación de la sociedad o asociación que se trate
- y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- contenidos esenciales del
- que rige a todas las instancias judiciales y administrativas, así como a las Asociaciones que deben actuar de acuerdo a sus Estatutos y Reglamentos internos, sin vulnerar los derechos de sus asociados como el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el principio de legalidad de los actos, buscando siempre el `vivir bien´ como un principio que se encuentra consagrado en el art. 8 del CPE”
- la igualdad, no únicamente como un valor supremo, sino también como un principio motor de todo el aparato jurídico, siempre en procura del logro de un régimen de igualdad real, donde no se reconozcan privilegios y se erradique toda forma de discriminación, consolidando los rasgos e impronta de nuestro nuevo modelo de Estado (…).
- La igualdad, además de ser un valor y un principio, es también un derecho y una garantía. Es un derecho que a su vez reivindica el derecho a la diferencia y es una garantía porque avala su ejercicio activando la tutela judicial y constitucional en caso de su violación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Consideraciones previas
- III.4.2. Sobre la Resolución de 5 de octubre de 2012, asumida en Asamblea General de Socios
- adquieren el derecho de gozar en las mismas condiciones que los otros socios de las facultades, concesiones y prestaciones que la Asociación brinda a sus asociados; por lo mismo, surge la garantía de un trato igual y no diferenciado con relación a los otros socios.
- propenderá a la unidad de todos los comerciantes minoristas brindando, protección a sus afiliados tanto en lo económico, político, social, legal,
- permiten analizar la idoneidad, necesidad y los niveles de afectación a los derechos fundamentales de sus asociados, o en su caso, de terceras personas a efectos de establecer su lesividad.
- Un entendimiento en contrario, atentaría abiertamente el Estado Constitucional de Derecho, afirmando que la sola voluntad mayoritaria de los asociados con la sola invocación de tener intereses legítimos, pueda, sin seguir los procedimientos y reglas establecidos en la Asociación, tomar cualesquier acción, como por ejemplo, cambiar el directorio, modificar estatutos, expulsar o excluir a sus socios sin un debido proceso o asumir otras decisiones administrativas.
- III.4.3. Sobre la nota de 26 de febrero de 2013
- teniendo en cuenta que la validez de los actos jurídicos de carácter privado encuentra cobijo no sólo por su correspondencia con las normas legales sino también por la observancia de los derechos fundamentales.
- CONFIRMAR en parte