SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2013

Fecha: 22-Ago-2013

teniendo en cuenta que la validez de los actos jurídicos de carácter privado encuentra cobijo no sólo por su correspondencia con las normas legales sino también por la observancia de los derechos fundamentales.

De acuerdo con las normas previstas en el Reglamento y el Estatuto de la Asociación citada, el art. 17 de esta última disposición establece las causales por las cuales podrán ser excluidos los socios, en las que se determinan faltas y sanciones, quedando claro que cualquier desconocimiento o exclusión debe ser resultado de un debido proceso y no de una mayoría impuesta que no observe las garantías mínimas de respeto a los derechos fundamentales. Menos razonable resulta el desconocimiento de la calidad de socios por parte de los miembros de la directiva aduciendo la inexistencia de papeles que lo corroboren, o porque se trataría de dos predios diferentes, siendo un exceso por parte de los miembros del Directorio demandado, pues la calidad de socios de pierde bajo un procedimiento en el que previamente se encuentren definidas las causales y sanciones y en el que se asegure el respeto de las garantías mínimas del debido proceso, teniendo en cuenta que la validez de los actos jurídicos de carácter privado encuentra cobijo no sólo por su correspondencia con las normas legales sino también por la observancia de los derechos fundamentales.

Esto supone que aunque el estatuto de la referida Asociación no estableciera normas que regulen un procedimiento sancionatorio que garantice el debido proceso, estos deben ser aplicados directamente en virtud de la eficacia normativa de la Constitución Política del Estado cuyo art. 117.II, establece que nadie puede ser condenado sin previamente haber sido escuchado y oído. Un razonamiento contrario, permitiría avalar decisiones que por el hecho de obedecer a una mayoría, quedarían exentas de control, negando la eficacia normativa de la Constitución y desdibujando los parámetros del orden constitucional en el que no existen zonas de control. En virtud de ello, aún en las relaciones de orden privado están proscritas el uso arbitrario y discrecional de las normas que los regulan, los actos carentes de razonabilidad y proporcionalidad en las decisiones adoptadas, sea en asambleas o reuniones o por miembros de la directiva; por lo mismo, cualquier acto que dentro del ámbito privado lesione o pretenda lesionar derechos fundamentales merece la protección que brinda el amparo constitucional para lograr su restablecimiento.