SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1478/2013

Fecha: 22-Ago-2013

a)

Solicitan se conceda la acción de amparo constitucional determinando: a) Se deje sin efecto la Resolución de 5 de octubre de 2012, asumida por la ASCOREB; b) Se ordene el restablecimiento de sus derechos, permitiéndolas participar en las asambleas y ejercer todos los derechos que tienen como socios; y, c) Se ordene el pago de daños y perjuicios.

Para el análisis adecuado de los actos denunciados, en esta Sentencia Constitucional Plurinacional se abordará los siguientes ejes temáticos: (a) La eficacia horizontal de los derechos fundamentales y el principio de razonabilidad (b) La vinculación de las sociedades y asociaciones de carácter privado al respeto de los derechos fundamentales y la posibilidad de ejercer control de sus determinaciones; y, (c) Los derechos a la libertad de asociación, debido proceso e igualdad en su dimensión horizontal

Asimismo, se tiene evidencia que esta determinación emerge de las decisiones asumidas en la reunión de 26 de septiembre de 2012, por la Asamblea General de Socios e inquilinos de la ASCOREB en la que: a) Se aprobó el plan de trabajo para reordenar la documentación sobre la unificación orgánica ocurrida el año 2001, y b) Se tomó la decisión que el Anexo de venta vuelva a tener su propia administración mientras se aclare la unificación orgánica del año 2001.

Tal como se ha establecido en el apartado III.1, el fundamento de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales radica en la vigencia normativa de la Constitución Política del Estado, eficacia que permite realizar un control de constitucionalidad de los actos de los particulares, cuando por actos u omisiones lesionen derechos fundamentales.

En este orden, es menester señalar que de acuerdo con el art. 7 del Estatuto de la ASCOREB, se adquiere la calidad de afiliados de la Asociación con solo cumplir con los requisitos exigidos en el Estatuto. Su art. 10 determina que para ser socio deberá abonarse una cuota determinada. Similar regulación prevé el Reglamento en sus arts. 4 y 5. El cumplimiento de los requisitos de admisión permite a los socios adquirir en igualdad condiciones los derechos y prerrogativas reconocidos por la normativa, así como las obligaciones que en su calidad de socios deben observar para la consecución de los fines comunes.