AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013-O
Fecha: 10-Sep-2013
anular
Luego de una serie de denuncias de incumplimiento efectuado por el accionante; e, incidentes suscitados entre las autoridades demandadas y el Tribunal de garantías, finalmente la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 263, que dispuso anular el Auto de Vista 258/2007, ordenando al Tribunal de alzada resolver el recurso de apelación: “…de fojas 915 a 921, con la pertinencia prevista por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil” (sic), argumentando entre otros: 1) El derecho a recurrir es una garantía que conforma el debido proceso; 2) La ratificación es el acto por el cual el representado hace suya la declaración ejecutada por el representante, en virtud a ello los efectos del acto ejecutado por el representante se refutan válidos desde el momento mismo en que se celebró, de ahí que la ratificación opera retroactivamente, considerándose válido y existente el acto celebrado por el representante desde el momento mismo de su celebración; 3) El recurso de apelación interpuesto por Omar Vargas Claure, en representación del Banco demandado, fue presentado dentro del término previsto por el art. 220.I inc. 1) del CPC; 4) El Tribunal de alzada, en el caso concreto, al disponer la nulidad de obrados y anular el auto de concesión extralimitó la facultad conferida por el art. 15 de la LOJ.1993, afectando el derecho a recurrir y el debido proceso, impidiendo que una resolución de primera instancia sea revisada por un juez o tribunal superior; y, 5) Respecto a los Autos Supremos extrañados por el Tribunal de garantías, indicó que es imposible su aplicación al caso concreto.
- Johnny Martínez Tapia
- I.1.
- …determina la imposibilidad material de dar cumplimiento a los Autos No- 77/11 de 1 de marzo de 2011, No.- 499/11 de 8 de diciembre de 2011 y No.- 46/12 de 30 de enero de 2012 emitidos por la Sala Penal constituida en Tribunal de Garantías en tanto ese tribunal no se pronuncie en forma expresa respecto a la situación legal del Auto Supremo No.- 320/2011 de 7 de octubre de 2011 y respecto a la competencia de los magistrados titulares de este tribunal supremo
- lo que pide el accionante en el presente memorial es que el Tribunal de Garantías emita una nueva resolución en respuesta al nuevo actuado procesal (A.S. 92/2012), disponiendo que los Magistrados Titulares del Tribunal Supremo, remitan todos los actuados procesales, a la Sala Civil liquidadora y tomando en cuenta que hasta la fecha no ha sido restablecido el derecho lesionado, solicita también se deje sin efecto el A.S. 320/2011 toda vez que la misma no cumple con la resolución de Acción de Amparo Constitucional No.- 77/2011
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Participación del tercero interesado en las acciones de amparo constitucional; y, su derecho a impugnar las determinaciones asumidas por el Juez o Tribunal de garantías en ejecución de fallos constitucionales
- de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados
- en caso de que estas decisiones afecten los derechos de otra persona que no sea el demandante o el demandado, podrá intervenir a objeto de hacer prevalecer sus derechos o intereses.
- i)
- III.2. Análisis de la denuncia planteada
- ordenar
- de ningún modo se activa para analizar el fondo del proceso
- Independencia
- el tercero interesado tiene derecho a impugnar las determinaciones asumidas por el Tribunal de garantías; pero, no respecto al fondo de la decisión dispuesta por el Tribunal Constitucional Plurinacional -que es incuestionable- sino sólo sobre los actos de ejecución dispuestos por el Juez o Tribunal de garantías -en el presente caso los Autos 119/013; 126/013 y 127/013-
- III.2.1. En cuanto a los Autos 119/013, 126/013 y 127/013
- anular
- HABER LUGAR
- 3º Llamar