AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013-O

Fecha: 10-Sep-2013

anular

Luego de una serie de denuncias de incumplimiento efectuado por el accionante; e, incidentes suscitados entre las autoridades demandadas y el Tribunal de garantías, finalmente la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 263, que dispuso anular el Auto de Vista 258/2007, ordenando al Tribunal de alzada resolver el recurso de apelación: “…de fojas 915 a 921, con la pertinencia prevista por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil” (sic), argumentando entre otros: 1) El derecho a recurrir es una garantía que conforma el debido proceso; 2) La ratificación es el acto por el cual el representado hace suya la declaración ejecutada por el representante, en virtud a ello los efectos del acto ejecutado por el representante se refutan válidos desde el momento mismo en que se celebró, de ahí que la ratificación opera retroactivamente, considerándose válido y existente el acto celebrado por el representante desde el momento mismo de su celebración; 3) El recurso de apelación interpuesto por Omar Vargas Claure, en representación del Banco demandado, fue presentado dentro del término previsto por el art. 220.I inc. 1) del CPC; 4) El Tribunal de alzada, en el caso concreto, al disponer la nulidad de obrados y anular el auto de concesión extralimitó la facultad conferida por el art. 15 de la LOJ.1993, afectando el derecho a recurrir y el debido proceso, impidiendo que una resolución de primera instancia sea revisada por un juez o tribunal superior; y, 5) Respecto a los Autos Supremos extrañados por el Tribunal de garantías, indicó que es imposible su aplicación al caso concreto.