AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013-O
Fecha: 10-Sep-2013
III.2. Análisis de la denuncia planteada
En el presente caso, el denunciante en su calidad de tercero interesado, dentro de la acción de amparo constitucional presentado por Omar Alejandro Asbún Farah contra Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica, ex-Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, reclama la tergiversación de los alcances de la SCP 1961/2012, en razón a que el Tribunal de garantías sin que exista recurso alguno dispuso anular el Auto Supremo 263, siendo éste el cuarto fallo judicial emitido dentro de un mismo proceso ordinario; agrega, que el Tribunal de garantías le privó de todo mecanismo de defensa arguyendo que no cuenta con capacidad procesal para intervenir.
Finalmente, reclama que los Autos 119/013, 126/013 y 127/013, pronunciados por el Tribunal de garantías, no están motivados, ni guardan relación de congruencia y pertinencia con la demanda de acción tutelar, puesto que inicialmente se solicitó la nulidad del Auto Supremo 293 no así del Auto Supremo 263, no pudiéndose ahora afectar a resoluciones judiciales que adquirieron la calidad de cosa juzgada.
- Johnny Martínez Tapia
- I.1.
- …determina la imposibilidad material de dar cumplimiento a los Autos No- 77/11 de 1 de marzo de 2011, No.- 499/11 de 8 de diciembre de 2011 y No.- 46/12 de 30 de enero de 2012 emitidos por la Sala Penal constituida en Tribunal de Garantías en tanto ese tribunal no se pronuncie en forma expresa respecto a la situación legal del Auto Supremo No.- 320/2011 de 7 de octubre de 2011 y respecto a la competencia de los magistrados titulares de este tribunal supremo
- lo que pide el accionante en el presente memorial es que el Tribunal de Garantías emita una nueva resolución en respuesta al nuevo actuado procesal (A.S. 92/2012), disponiendo que los Magistrados Titulares del Tribunal Supremo, remitan todos los actuados procesales, a la Sala Civil liquidadora y tomando en cuenta que hasta la fecha no ha sido restablecido el derecho lesionado, solicita también se deje sin efecto el A.S. 320/2011 toda vez que la misma no cumple con la resolución de Acción de Amparo Constitucional No.- 77/2011
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Participación del tercero interesado en las acciones de amparo constitucional; y, su derecho a impugnar las determinaciones asumidas por el Juez o Tribunal de garantías en ejecución de fallos constitucionales
- de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados
- en caso de que estas decisiones afecten los derechos de otra persona que no sea el demandante o el demandado, podrá intervenir a objeto de hacer prevalecer sus derechos o intereses.
- i)
- III.2. Análisis de la denuncia planteada
- ordenar
- de ningún modo se activa para analizar el fondo del proceso
- Independencia
- el tercero interesado tiene derecho a impugnar las determinaciones asumidas por el Tribunal de garantías; pero, no respecto al fondo de la decisión dispuesta por el Tribunal Constitucional Plurinacional -que es incuestionable- sino sólo sobre los actos de ejecución dispuestos por el Juez o Tribunal de garantías -en el presente caso los Autos 119/013; 126/013 y 127/013-
- III.2.1. En cuanto a los Autos 119/013, 126/013 y 127/013
- anular
- HABER LUGAR
- 3º Llamar