AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013-O
Fecha: 10-Sep-2013
I.1.
I.1. Por memorial presentado el 15 de mayo de 2013, reiterado el 30 de julio del presente año, cursante de fs. 366 a 385; y, 393 a 394 del dossier, el denunciante manifiesta que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, integrada por Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina Villarroel -constituida en Tribunal de garantías- en un accionar inédito e ilegal con la práctica procesal constitucional, escudándose en la supuesta ejecución de la SCP 1961/2012 de 12 de octubre, pronunció los Autos: 119/013 de 30 de abril de 2013; 126/013 y 127/013, ambos de 6 de mayo del presente año, tergiversando y variando el sentido de la referida sentencia constitucional a favor de Omar Alejandro Asbún Farah -accionante-, puesto que los citados Autos intentan direccionar los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia a fin de obtener una decisión a la medida del accionante.
De este modo, sin que exista recurso alguno contra el Auto Supremo 263 de 12 de octubre de 2012, el Tribunal de garantías, determinó anularlo a requerimiento de Omar Alejandro Asbún Farah, arguyendo que no se ajusta a lo establecido en la SCP 1961/2012, evitando todo mecanismo de defensa que interpuso, con el argumento de que al ser un tercero interesado no tiene capacidad procesal para intervenir.
Luego de efectuar un resumen de las actuaciones procesales realizadas dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de préstamo, daños y perjuicios seguido por Omar Alejandro Asbún Farah y otros, contra la entidad financiera que representa, puso énfasis en que el Tribunal de garantías, no puede variar lo expuesto y dilucidado por el Tribunal Constitucional Plurinacional y el Auto Supremo 263, debido a que la jurisdicción constitucional no es una instancia más en el proceso; y, que la revisión de los actos procesales, así como la prueba es potestad privativa de los jueces ordinarios.
Afirma que en cumplimiento de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías -77/11 de 1 de marzo de 2011-, se pronunció el Auto Supremo 320 de 7 de octubre de 2011; sin embargo, a petición del accionante, el citado Tribunal dispuso se dicte uno nuevo afirmando que no guarda relación con los términos de la concesión de la tutela; anoticiados los Ministros -ahora Magistrados- Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica, sostuvieron su imposibilidad mientras no se deje sin efecto el Auto Supremo 320.
- Johnny Martínez Tapia
- I.1.
- …determina la imposibilidad material de dar cumplimiento a los Autos No- 77/11 de 1 de marzo de 2011, No.- 499/11 de 8 de diciembre de 2011 y No.- 46/12 de 30 de enero de 2012 emitidos por la Sala Penal constituida en Tribunal de Garantías en tanto ese tribunal no se pronuncie en forma expresa respecto a la situación legal del Auto Supremo No.- 320/2011 de 7 de octubre de 2011 y respecto a la competencia de los magistrados titulares de este tribunal supremo
- lo que pide el accionante en el presente memorial es que el Tribunal de Garantías emita una nueva resolución en respuesta al nuevo actuado procesal (A.S. 92/2012), disponiendo que los Magistrados Titulares del Tribunal Supremo, remitan todos los actuados procesales, a la Sala Civil liquidadora y tomando en cuenta que hasta la fecha no ha sido restablecido el derecho lesionado, solicita también se deje sin efecto el A.S. 320/2011 toda vez que la misma no cumple con la resolución de Acción de Amparo Constitucional No.- 77/2011
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Participación del tercero interesado en las acciones de amparo constitucional; y, su derecho a impugnar las determinaciones asumidas por el Juez o Tribunal de garantías en ejecución de fallos constitucionales
- de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados
- en caso de que estas decisiones afecten los derechos de otra persona que no sea el demandante o el demandado, podrá intervenir a objeto de hacer prevalecer sus derechos o intereses.
- i)
- III.2. Análisis de la denuncia planteada
- ordenar
- de ningún modo se activa para analizar el fondo del proceso
- Independencia
- el tercero interesado tiene derecho a impugnar las determinaciones asumidas por el Tribunal de garantías; pero, no respecto al fondo de la decisión dispuesta por el Tribunal Constitucional Plurinacional -que es incuestionable- sino sólo sobre los actos de ejecución dispuestos por el Juez o Tribunal de garantías -en el presente caso los Autos 119/013; 126/013 y 127/013-
- III.2.1. En cuanto a los Autos 119/013, 126/013 y 127/013
- anular
- HABER LUGAR
- 3º Llamar