AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013-O

Fecha: 10-Sep-2013

de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados

Asimismo, el art. 35 del referido cuerpo legal, indica: “En las acciones de libertad, amparo constitucional, protección de privacidad, cumplimiento y popular, se aplicará el siguiente procedimiento: (…) 2. La Jueza, Juez o Tribunal, de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución” (las negrillas son nuestras).

El AC 0006/2012-O de 5 de noviembre, instituyó que: “La acción de amparo constitucional, en su dimensión procesal, es un verdadero proceso de naturaleza constitucional al cual le son aplicables criterios propios de Teoría Procesal General, siempre en el marco de la naturaleza jurídica de este mecanismo oportuno y pronto de tutela de derechos fundamentales y de acuerdo a los postulados propios del Derecho Procesal Constitucional, cuyos presupuestos rigen el ejercicio de la justicia constitucional”.