AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013-O
Fecha: 10-Sep-2013
II.3.
II.3. A solicitud del accionante -Omar Alejandro Asbún Farah, que denunció el incumplimiento de la Resolución 77/11-, el Tribunal de garantías, emitió el Auto 499/11 de 8 de diciembre de 2011, que conminó a las autoridades demandadas, a que en el plazo de setenta y dos horas de su legal notificación, den cumplimiento íntegro y efectivo a la mencionada Resolución (fs. 355 a 356); en su observancia, se pronunció el Auto Supremo 92/2012 de 25 de abril, que estableció la imposibilidad material de dar cumplimiento a los Autos 77/11 de 1 de marzo de 2011; 499/11 de 8 de diciembre de 2011; y, 46/12 de 30 de enero de 2012, emitidos por el Tribunal de garantías, mientras no exista pronunciamiento respecto a la situación legal del Auto Supremo 320; y, la competencia de los Magistrados titulares del Tribunal Supremo (fs. 359 a 362).
- Johnny Martínez Tapia
- I.1.
- …determina la imposibilidad material de dar cumplimiento a los Autos No- 77/11 de 1 de marzo de 2011, No.- 499/11 de 8 de diciembre de 2011 y No.- 46/12 de 30 de enero de 2012 emitidos por la Sala Penal constituida en Tribunal de Garantías en tanto ese tribunal no se pronuncie en forma expresa respecto a la situación legal del Auto Supremo No.- 320/2011 de 7 de octubre de 2011 y respecto a la competencia de los magistrados titulares de este tribunal supremo
- lo que pide el accionante en el presente memorial es que el Tribunal de Garantías emita una nueva resolución en respuesta al nuevo actuado procesal (A.S. 92/2012), disponiendo que los Magistrados Titulares del Tribunal Supremo, remitan todos los actuados procesales, a la Sala Civil liquidadora y tomando en cuenta que hasta la fecha no ha sido restablecido el derecho lesionado, solicita también se deje sin efecto el A.S. 320/2011 toda vez que la misma no cumple con la resolución de Acción de Amparo Constitucional No.- 77/2011
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Participación del tercero interesado en las acciones de amparo constitucional; y, su derecho a impugnar las determinaciones asumidas por el Juez o Tribunal de garantías en ejecución de fallos constitucionales
- de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados
- en caso de que estas decisiones afecten los derechos de otra persona que no sea el demandante o el demandado, podrá intervenir a objeto de hacer prevalecer sus derechos o intereses.
- i)
- III.2. Análisis de la denuncia planteada
- ordenar
- de ningún modo se activa para analizar el fondo del proceso
- Independencia
- el tercero interesado tiene derecho a impugnar las determinaciones asumidas por el Tribunal de garantías; pero, no respecto al fondo de la decisión dispuesta por el Tribunal Constitucional Plurinacional -que es incuestionable- sino sólo sobre los actos de ejecución dispuestos por el Juez o Tribunal de garantías -en el presente caso los Autos 119/013; 126/013 y 127/013-
- III.2.1. En cuanto a los Autos 119/013, 126/013 y 127/013
- anular
- HABER LUGAR
- 3º Llamar