AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013-O
Fecha: 10-Sep-2013
lo que pide el accionante en el presente memorial es que el Tribunal de Garantías emita una nueva resolución en respuesta al nuevo actuado procesal (A.S. 92/2012), disponiendo que los Magistrados Titulares del Tribunal Supremo, remitan todos los actuados procesales, a la Sala Civil liquidadora y tomando en cuenta que hasta la fecha no ha sido restablecido el derecho lesionado, solicita también se deje sin efecto el A.S. 320/2011 toda vez que la misma no cumple con la resolución de Acción de Amparo Constitucional No.- 77/2011
Con esos antecedentes, el accionante -dentro de la acción tutelar- reiteró al Tribunal de garantías el pronunciamiento de una nueva resolución, que mereció la emisión del Auto de 28 de mayo de 2012, que dispuso: “…lo que pide el accionante en el presente memorial es que el Tribunal de Garantías emita una nueva resolución en respuesta al nuevo actuado procesal (A.S. 92/2012), disponiendo que los Magistrados Titulares del Tribunal Supremo, remitan todos los actuados procesales, a la Sala Civil liquidadora y tomando en cuenta que hasta la fecha no ha sido restablecido el derecho lesionado, solicita también se deje sin efecto el A.S. 320/2011 toda vez que la misma no cumple con la resolución de Acción de Amparo Constitucional No.- 77/2011” (sic).
Afirma, que pese a la claridad de los citados fallos, el Tribunal de garantías determinó anular el Auto Supremo 320, tantas veces indicado; e, induciendo al Tribunal Supremo de Justicia, se emitió el Auto Supremo 263, que se constituye en el cuarto fallo judicial dictado dentro de un mismo proceso ordinario, tres de los cuales fueron a instancia del Tribunal de garantías.
Pronunciada la SCP 1961/2012, el accionante solicitó su complementación para que se dicte un nuevo Auto Supremo enmarcado a los fundamentos expuestos en el citado fallo constitucional; pero, fue negado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que considera que ya no correspondería viabilizar la indicada pretensión. A pesar de ello, el 6 de mayo de 2013, a solicitud del accionante, el Tribunal de garantías, emitió el Auto 126/013, que determinó dejar sin efecto el Auto Supremo 263, sin que medie recurso alguno; el 6 de mayo de “2012”, Ana Adela Quispe Cuba y Elisa Sánchez Mamani, Magistradas del Tribunal Supremo, solicitaron aclaración y complementación, pero fue negada mediante Auto 127/013, sin motivación alguna.
Finalmente, indica “ESTE ILEGAL Y ABSURDO PROCEDER CONTINUARA (…) HASTA DIRIGIR EL FALLO DE LA SUPREMA A UNO QUE FAVOREZCA A SUS REPRESENTADOS…”(sic); y, que las resoluciones que cuestiona no se encuentran motivadas, ni guardan relación de congruencia con lo peticionado en la acción tutelar presentada por el accionante, ya que en aquella oportunidad se solicitó la nulidad del Auto Supremo 293 de 4 de septiembre de 2010, no así del Auto Supremo 263, no pudiéndose ahora afectar a resoluciones judiciales posteriores que adquirieron la calidad de cosa juzgada.
- Johnny Martínez Tapia
- I.1.
- …determina la imposibilidad material de dar cumplimiento a los Autos No- 77/11 de 1 de marzo de 2011, No.- 499/11 de 8 de diciembre de 2011 y No.- 46/12 de 30 de enero de 2012 emitidos por la Sala Penal constituida en Tribunal de Garantías en tanto ese tribunal no se pronuncie en forma expresa respecto a la situación legal del Auto Supremo No.- 320/2011 de 7 de octubre de 2011 y respecto a la competencia de los magistrados titulares de este tribunal supremo
- lo que pide el accionante en el presente memorial es que el Tribunal de Garantías emita una nueva resolución en respuesta al nuevo actuado procesal (A.S. 92/2012), disponiendo que los Magistrados Titulares del Tribunal Supremo, remitan todos los actuados procesales, a la Sala Civil liquidadora y tomando en cuenta que hasta la fecha no ha sido restablecido el derecho lesionado, solicita también se deje sin efecto el A.S. 320/2011 toda vez que la misma no cumple con la resolución de Acción de Amparo Constitucional No.- 77/2011
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Participación del tercero interesado en las acciones de amparo constitucional; y, su derecho a impugnar las determinaciones asumidas por el Juez o Tribunal de garantías en ejecución de fallos constitucionales
- de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados
- en caso de que estas decisiones afecten los derechos de otra persona que no sea el demandante o el demandado, podrá intervenir a objeto de hacer prevalecer sus derechos o intereses.
- i)
- III.2. Análisis de la denuncia planteada
- ordenar
- de ningún modo se activa para analizar el fondo del proceso
- Independencia
- el tercero interesado tiene derecho a impugnar las determinaciones asumidas por el Tribunal de garantías; pero, no respecto al fondo de la decisión dispuesta por el Tribunal Constitucional Plurinacional -que es incuestionable- sino sólo sobre los actos de ejecución dispuestos por el Juez o Tribunal de garantías -en el presente caso los Autos 119/013; 126/013 y 127/013-
- III.2.1. En cuanto a los Autos 119/013, 126/013 y 127/013
- anular
- HABER LUGAR
- 3º Llamar