AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013-O
Fecha: 10-Sep-2013
II.1.
II.1. Mediante Resolución 77/11 de 1 de marzo de 2011, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, concedió la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Alejandro Asbún Farah contra Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica, ex-Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 293 de 4 de septiembre de 2010, instruyendo la dictación de una nueva Resolución con el siguiente fundamento: 1) Si bien el Auto Supremo emitido por las autoridades demandadas, ejerce la potestad de anular obrados por la existencia de vicios procesales; sin embargo, ello únicamente procede cuando se encuentra dentro de las causales de nulidad previstas por la ley; y, tratándose de casación, el art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que guarda concordancia con los arts. 262, 271, 272 y 275 del mismo cuerpo normativo, así como con el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), contemplan las causales de nulidad; 2) Con relación al debido proceso, el Auto Supremo impugnado no aplicó objetivamente las disposiciones legales antes citadas, ni mencionó el ordenamiento jurídico aplicable, causando inseguridad jurídica e indefensión al accionante; 3) No se estableció la base legal de su competencia conforme prevé el art. 255 del CPC, que señala los supuestos de admisibilidad del recurso de casación; y, 4) Sobre el derecho a la igualdad, no se aplicó y respetó la propia jurisprudencia emitida por las autoridades demandadas en situaciones análogas, incurriendo en discriminación (fs. 21 a 28).
Asimismo, el accionante a través de su abogado, en audiencia, pidió complementación de la Resolución, bajo el siguiente razonamiento: Se debe ordenar a las autoridades demandadas, a declarar la improcedencia del recurso de casación por no haberse cumplido con las causales de procedencia, pues según la experiencia, algunos demandados, se limitan a emitir nueva resolución cambiando los fundamentos, pero no así la parte dispositiva; solicitud que fue respondida, afirmando que el fallo del Tribunal de garantías fue claro al conceder la tutela; y, ordenar el restablecimiento de los derechos, encontrándose imposibilitado de instruir cómo deberían resolver las autoridades demandadas (fs. 19 vta. a 20).
- Johnny Martínez Tapia
- I.1.
- …determina la imposibilidad material de dar cumplimiento a los Autos No- 77/11 de 1 de marzo de 2011, No.- 499/11 de 8 de diciembre de 2011 y No.- 46/12 de 30 de enero de 2012 emitidos por la Sala Penal constituida en Tribunal de Garantías en tanto ese tribunal no se pronuncie en forma expresa respecto a la situación legal del Auto Supremo No.- 320/2011 de 7 de octubre de 2011 y respecto a la competencia de los magistrados titulares de este tribunal supremo
- lo que pide el accionante en el presente memorial es que el Tribunal de Garantías emita una nueva resolución en respuesta al nuevo actuado procesal (A.S. 92/2012), disponiendo que los Magistrados Titulares del Tribunal Supremo, remitan todos los actuados procesales, a la Sala Civil liquidadora y tomando en cuenta que hasta la fecha no ha sido restablecido el derecho lesionado, solicita también se deje sin efecto el A.S. 320/2011 toda vez que la misma no cumple con la resolución de Acción de Amparo Constitucional No.- 77/2011
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Participación del tercero interesado en las acciones de amparo constitucional; y, su derecho a impugnar las determinaciones asumidas por el Juez o Tribunal de garantías en ejecución de fallos constitucionales
- de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados
- en caso de que estas decisiones afecten los derechos de otra persona que no sea el demandante o el demandado, podrá intervenir a objeto de hacer prevalecer sus derechos o intereses.
- i)
- III.2. Análisis de la denuncia planteada
- ordenar
- de ningún modo se activa para analizar el fondo del proceso
- Independencia
- el tercero interesado tiene derecho a impugnar las determinaciones asumidas por el Tribunal de garantías; pero, no respecto al fondo de la decisión dispuesta por el Tribunal Constitucional Plurinacional -que es incuestionable- sino sólo sobre los actos de ejecución dispuestos por el Juez o Tribunal de garantías -en el presente caso los Autos 119/013; 126/013 y 127/013-
- III.2.1. En cuanto a los Autos 119/013, 126/013 y 127/013
- anular
- HABER LUGAR
- 3º Llamar