AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013-O

Fecha: 10-Sep-2013

en caso de que estas decisiones afecten los derechos de otra persona que no sea el demandante o el demandado, podrá intervenir a objeto de hacer prevalecer sus derechos o intereses.

Por su parte, la SCP 1142/2012 de 6 de septiembre, que cita a la           SC 1407/2010-R de 27 de septiembre, estableció: “…los efectos de las resoluciones, cualquiera su naturaleza -providencias, autos interlocutorios, sentencias, autos de vista o autos supremos- emitidas dentro de un proceso, recaerán sólo sobre las partes que intervienen en el procedimiento; sin embargo, en caso de que estas decisiones afecten los derechos de otra persona que no sea el demandante o el demandado, podrá intervenir a objeto de hacer prevalecer sus derechos o intereses. Para ello deberá apersonarse al proceso a efecto que se le reconozcan dentro la causa principal, sus derechos o intereses, que considere agraviados con la decisión judicial, ejercitando su derecho a accionar presentando todo medio o recurso legal que la ley le franquee a su favor, con el objeto que la autoridad judicial imparta justicia en conocimiento pleno de todas las vicisitudes que conllevan la acción principal y que, naturalmente, implicarían una modificación de su situación jurídica” (las negrillas están añadidas).

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, fundamento que también es aplicable a la jurisdicción constitucional, por cuanto ésta no puede estar alejada de los postulados de nuestra Norma Suprema, ya que el art. 2.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) prevé, que la finalidad de la justicia constitucional, entre otros, es la de: “…precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales”.