AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013-O

Fecha: 10-Sep-2013

II.8.

II.8.  Se arrimó fotostática legalizada del Auto 119/013 de 30 de abril de 2013, expedido por el Tribunal de garantías, que determinó que los Magistrados Liquidadores de la Sala Civil del Tribunal Supremo cumplan con los razonamientos expuestos en la SCP 1961/2012 y lo extrañado en la Resolución 77/11, sin necesidad de nuevo turno ni sorteo con el siguiente fundamento: 1) De la lectura de la argumentación desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que en la parte genérica se desarrolló un entendimiento basado en el tema de la teoría de las nulidades y el carácter restringido que debe dársele; pero, en el análisis del caso solamente se compulsó la problemática de la motivación; y, 2) Los fallos constitucionales deben ser congruentes en cuanto a los fundamentos jurídicos y su resolución; en este orden, la consideración del tema de nulidades en la parte genérica y su omisión en el examen del caso concreto “…genera para este Tribunal una ´duda razonable´, puesto que el tema de las nulidades y su tratamiento es esencial para el análisis de la denuncia de incumplimiento ahora interpuesta” (fs. 397 a 405); que fue complementado mediante Auto 126/013 de 6 de mayo, que dispuso dejar sin efecto el Auto Supremo 263 de 12 de octubre de 2012 (fs. 223 a 224 vta.).