AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013-O
Fecha: 10-Sep-2013
II.8.
II.8. Se arrimó fotostática legalizada del Auto 119/013 de 30 de abril de 2013, expedido por el Tribunal de garantías, que determinó que los Magistrados Liquidadores de la Sala Civil del Tribunal Supremo cumplan con los razonamientos expuestos en la SCP 1961/2012 y lo extrañado en la Resolución 77/11, sin necesidad de nuevo turno ni sorteo con el siguiente fundamento: 1) De la lectura de la argumentación desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que en la parte genérica se desarrolló un entendimiento basado en el tema de la teoría de las nulidades y el carácter restringido que debe dársele; pero, en el análisis del caso solamente se compulsó la problemática de la motivación; y, 2) Los fallos constitucionales deben ser congruentes en cuanto a los fundamentos jurídicos y su resolución; en este orden, la consideración del tema de nulidades en la parte genérica y su omisión en el examen del caso concreto “…genera para este Tribunal una ´duda razonable´, puesto que el tema de las nulidades y su tratamiento es esencial para el análisis de la denuncia de incumplimiento ahora interpuesta” (fs. 397 a 405); que fue complementado mediante Auto 126/013 de 6 de mayo, que dispuso dejar sin efecto el Auto Supremo 263 de 12 de octubre de 2012 (fs. 223 a 224 vta.).
- Johnny Martínez Tapia
- I.1.
- …determina la imposibilidad material de dar cumplimiento a los Autos No- 77/11 de 1 de marzo de 2011, No.- 499/11 de 8 de diciembre de 2011 y No.- 46/12 de 30 de enero de 2012 emitidos por la Sala Penal constituida en Tribunal de Garantías en tanto ese tribunal no se pronuncie en forma expresa respecto a la situación legal del Auto Supremo No.- 320/2011 de 7 de octubre de 2011 y respecto a la competencia de los magistrados titulares de este tribunal supremo
- lo que pide el accionante en el presente memorial es que el Tribunal de Garantías emita una nueva resolución en respuesta al nuevo actuado procesal (A.S. 92/2012), disponiendo que los Magistrados Titulares del Tribunal Supremo, remitan todos los actuados procesales, a la Sala Civil liquidadora y tomando en cuenta que hasta la fecha no ha sido restablecido el derecho lesionado, solicita también se deje sin efecto el A.S. 320/2011 toda vez que la misma no cumple con la resolución de Acción de Amparo Constitucional No.- 77/2011
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Participación del tercero interesado en las acciones de amparo constitucional; y, su derecho a impugnar las determinaciones asumidas por el Juez o Tribunal de garantías en ejecución de fallos constitucionales
- de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados
- en caso de que estas decisiones afecten los derechos de otra persona que no sea el demandante o el demandado, podrá intervenir a objeto de hacer prevalecer sus derechos o intereses.
- i)
- III.2. Análisis de la denuncia planteada
- ordenar
- de ningún modo se activa para analizar el fondo del proceso
- Independencia
- el tercero interesado tiene derecho a impugnar las determinaciones asumidas por el Tribunal de garantías; pero, no respecto al fondo de la decisión dispuesta por el Tribunal Constitucional Plurinacional -que es incuestionable- sino sólo sobre los actos de ejecución dispuestos por el Juez o Tribunal de garantías -en el presente caso los Autos 119/013; 126/013 y 127/013-
- III.2.1. En cuanto a los Autos 119/013, 126/013 y 127/013
- anular
- HABER LUGAR
- 3º Llamar