AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013-O

Fecha: 10-Sep-2013

ordenar

En audiencia tutelar, el accionante -ya en aquella oportunidad- recriminó al Tribunal de garantías, que debía ordenar a las autoridades demandadas a declarar la improcedencia del recurso de casación por no haberse cumplido con las causales de procedencia; sin embargo, con mucha altura y respeto a la labor que ejerce la jurisdicción ordinaria, el Tribunal de garantías, sostuvo que se encontraba imposibilitado de instruir cómo deberían resolver las autoridades demandadas, sensatez que guarda relación con reiterados fallos constitucionales que indican: “La jurisprudencia de este Tribunal de manera uniforme y reiterada, precisa que al conocer un recurso de amparo -ahora configurado como acción de amparo constitucional en el art. 128 de la CPE-, no le corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso, sea éste judicial o administrativo, por cuanto dicha atribución le corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, no estando el Tribunal Constitucional facultado para pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusa competencia de los jueces y tribunales ordinarios y menos puede revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades competentes al efecto.