AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013-O

Fecha: 10-Sep-2013

Independencia

Asimismo, esta Sala evidencia que el Tribunal de garantías, fue presa de las constantes denuncias de incumplimiento de la Resolución 77/11, planteadas por el accionante, habiendo accedido a dichas pretensiones sin realizar un acto de mesura y equilibrio, olvidando que la jurisdicción constitucional se rige por los principios de independencia e imparcialidad previstos por el art. 3.6 y 7 de la LTCP que señala: “Independencia. Explica que la justicia constitucional no está sometida a ningún otro órgano del poder público; e, Imparcialidad. Implica que la justicia constitucional se debe a la Constitución Política del Estado y a las leyes; los asuntos que sean de su conocimiento, se resolverán sin interferencia de ninguna naturaleza; sin prejuicio, discriminación o trato diferenciado que lo separe de su objetividad y sentido de justicia” (las negrillas son nuestras).     

Causa asombro que mediante el Auto 119/013, el Tribunal de garantías, se limite a cuestionar el alcance de la SCP 1961/2012, pretendiendo desvirtuarla con el argumento de que existiría “duda razonable”; si esa era la razón entonces preguntamos ¿por qué se determinó, mediante Auto 126/013, dejar sin efecto el Auto Supremo 263?.

Los fundamentos reales, al emitirse los Autos 119/013, 126/013 y 127/013, no son advertidos por este Tribunal, por cuanto su determinación contradice la previsión del art. 203 de la CPE, que señala: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; y, la jurisprudencia constitucional que indica que la resolución de fondo corresponde a la jurisdicción ordinaria; por consiguiente, la SCP 1961/2012, debe ser cumplida, no pudiendo el Tribunal de garantías, restarle valor y fuerza con el argumento de que existiría “duda razonable”.