AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013-O
Fecha: 10-Sep-2013
Independencia
Asimismo, esta Sala evidencia que el Tribunal de garantías, fue presa de las constantes denuncias de incumplimiento de la Resolución 77/11, planteadas por el accionante, habiendo accedido a dichas pretensiones sin realizar un acto de mesura y equilibrio, olvidando que la jurisdicción constitucional se rige por los principios de independencia e imparcialidad previstos por el art. 3.6 y 7 de la LTCP que señala: “Independencia. Explica que la justicia constitucional no está sometida a ningún otro órgano del poder público; e, Imparcialidad. Implica que la justicia constitucional se debe a la Constitución Política del Estado y a las leyes; los asuntos que sean de su conocimiento, se resolverán sin interferencia de ninguna naturaleza; sin prejuicio, discriminación o trato diferenciado que lo separe de su objetividad y sentido de justicia” (las negrillas son nuestras).
Causa asombro que mediante el Auto 119/013, el Tribunal de garantías, se limite a cuestionar el alcance de la SCP 1961/2012, pretendiendo desvirtuarla con el argumento de que existiría “duda razonable”; si esa era la razón entonces preguntamos ¿por qué se determinó, mediante Auto 126/013, dejar sin efecto el Auto Supremo 263?.
Los fundamentos reales, al emitirse los Autos 119/013, 126/013 y 127/013, no son advertidos por este Tribunal, por cuanto su determinación contradice la previsión del art. 203 de la CPE, que señala: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; y, la jurisprudencia constitucional que indica que la resolución de fondo corresponde a la jurisdicción ordinaria; por consiguiente, la SCP 1961/2012, debe ser cumplida, no pudiendo el Tribunal de garantías, restarle valor y fuerza con el argumento de que existiría “duda razonable”.
- Johnny Martínez Tapia
- I.1.
- …determina la imposibilidad material de dar cumplimiento a los Autos No- 77/11 de 1 de marzo de 2011, No.- 499/11 de 8 de diciembre de 2011 y No.- 46/12 de 30 de enero de 2012 emitidos por la Sala Penal constituida en Tribunal de Garantías en tanto ese tribunal no se pronuncie en forma expresa respecto a la situación legal del Auto Supremo No.- 320/2011 de 7 de octubre de 2011 y respecto a la competencia de los magistrados titulares de este tribunal supremo
- lo que pide el accionante en el presente memorial es que el Tribunal de Garantías emita una nueva resolución en respuesta al nuevo actuado procesal (A.S. 92/2012), disponiendo que los Magistrados Titulares del Tribunal Supremo, remitan todos los actuados procesales, a la Sala Civil liquidadora y tomando en cuenta que hasta la fecha no ha sido restablecido el derecho lesionado, solicita también se deje sin efecto el A.S. 320/2011 toda vez que la misma no cumple con la resolución de Acción de Amparo Constitucional No.- 77/2011
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Participación del tercero interesado en las acciones de amparo constitucional; y, su derecho a impugnar las determinaciones asumidas por el Juez o Tribunal de garantías en ejecución de fallos constitucionales
- de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados
- en caso de que estas decisiones afecten los derechos de otra persona que no sea el demandante o el demandado, podrá intervenir a objeto de hacer prevalecer sus derechos o intereses.
- i)
- III.2. Análisis de la denuncia planteada
- ordenar
- de ningún modo se activa para analizar el fondo del proceso
- Independencia
- el tercero interesado tiene derecho a impugnar las determinaciones asumidas por el Tribunal de garantías; pero, no respecto al fondo de la decisión dispuesta por el Tribunal Constitucional Plurinacional -que es incuestionable- sino sólo sobre los actos de ejecución dispuestos por el Juez o Tribunal de garantías -en el presente caso los Autos 119/013; 126/013 y 127/013-
- III.2.1. En cuanto a los Autos 119/013, 126/013 y 127/013
- anular
- HABER LUGAR
- 3º Llamar