AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2013-O

Fecha: 10-Sep-2013

II.4.

II.4.  Se arrimó copia del Auto 46/12 de 30 de enero de 2012, librado por el Tribunal de garantías, que determinó: “…NO HA LUGAR a la reposición solicitada de fs. 155-157 y se mantiene firme y subsistente el proveído de fs. 145 y todas las Resoluciones que se emitieron a efectos de materializar los derechos fundamentales tutelados en el Auto Nº 77/11 de 1º de marzo de 2011”, que entre otras consideraciones sostuvo que el cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional corresponde a quienes subrogaron sus funciones que son naturalmente los Magistrados titulares del Tribunal Supremo de Justicia; y que una acción de tutela no puede ser considerada como comprendida en causas de liquidación, pues los Magistrados suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, no han subrogado las funciones de los ex-Ministros de la Corte Suprema (fs. 357 a 358).