SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014

Fecha: 03-Ene-2014

a)

Ahora bien, en lo que respecta al régimen aduanero de importación -que motiva esta acción de amparo constitucional- el art. 88 de la LGA, establece que el mismo implica: a) El pago total de los tributos aduaneros de importación exigibles y; b) El cumplimiento de las formalidades aduaneras, para que el ingreso de la mercancía procedente de territorio extranjero a territorio nacional se configure de acuerdo a ley.

De ahí que el Reglamento a la Ley General de Aduanas en su art. 101 establece que la declaración de mercancías deberá ser completa, correcta y exacta. Completa, cuando contenga todos los datos requeridos por las disposiciones vigentes; correcta, cuando los datos requeridos se encuentren libres de errores de llenado, tales como tachaduras, enmiendas, borrones u otros defectos que inhabiliten su aceptación y; exacta, cuando los datos contenidos en ella correspondan en todos sus términos a la documentación de respaldo de las mercancías o al examen previo de las mismas, cuando corresponda.