SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó in extenso su memorial de demanda y complementó en audiencia aseverando que en el despacho aduanero de su mercancía no se valoraron las DUI, por las cuales se constata que no existe ninguna pretensión de contrabando; lo que derivó que el técnico aduanero asigne canal verde y se proceda al levante de la mercancía.

Además de que el SENASAG, subsanó el error de las datas de vencimiento en el certificado, consta un informe por parte de la Administración Aduanera, “donde la propia Aduana Nacional, en el análisis de la documentación señala claramente una vez analizados los documentos se puede evidenciar que la certificación del resultado que presenta el importador corresponde a su despacho y conforme al DS 26590 es atribución del Senasag corregir ello y no de la aduana” (sic).